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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Líbano (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas a sus comentarios anteriores. La Comisión toma nota con satisfacción de las disposiciones de la ordenanza núm. 3273/2000, que da efecto a las disposiciones de los artículos 3, párrafo 1; 5; 11; 12 c) i), ii) y iv); 12, párrafo 2; 13; 15; 17; 18 y 19 del Convenio.

Además, la Comisión toma nota de la ordenanza núm. 128/2, de 27 de febrero de 2001, relativa a la inspección del trabajo y la salud y la seguridad en el sector privado, así como del cuadro relativo a la distribución geográfica del personal de la inspección del trabajo; de la ordenanza núm. 129/2, de 17 de febrero de 2001, relativa al establecimiento de los programas de inspección, a la determinación de las normas aplicables en materia de inspección y a la elaboración de informes y de estadísticas relativas a las empresas y a las diversas categorías de trabajadores; así como del decreto núm. 161/1, de 18 de febrero de 1999, sobre la renovación de las asignaciones mensuales de transporte a los inspectores y a los inspectores asistentes, para sus desplazamientos profesionales dentro de la ciudad de Beirut. Por último, la Comisión toma nota de que, por circular de 23 de agosto de 2001, se ha solicitado a los inspectores de trabajo que, entre otras cosas, concedan prioridad al control de las condiciones de trabajo infantil en las empresas correspondientes; a los inspectores ingenieros y a los médicos del trabajo que adopten todas las medidas a fin de que las informaciones relativas a los accidentes del trabajo, según su naturaleza y su causa, así como las enfermedades profesionales, figuren en un informe anual.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativas a ciertos puntos.

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