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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Rwanda (Ratificación : 1980)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las respuestas a sus comentarios anteriores, de los que surge que los servicios de inspección del trabajo no están en condiciones de cumplir las funciones que se les asigna. La insuficiencia de recursos humanos tanto en número como en calificaciones; la falta de recursos financieros y la imposibilidad de garantizar a los inspectores la movilidad necesaria para ejercer el control de las disposiciones legales en los lugares de trabajo son obstáculos para la aplicación del Convenio; además, el Gobierno anuncia la próxima descentralización de la inspección del trabajo bajo el control de los prefectos. Desde el punto de vista de la Comisión, es importante que la inspección del trabajo esté organizada y funcione bajo la vigilancia y control de una autoridad central (artículo 4 del Convenio). Los recursos humanos y los medios materiales deberán distribuirse entre los diferentes servicios en función de criterios idénticos a través del territorio, para asegurar la misma protección a todos los trabajadores cubiertos por el Convenio (artículo 10). El estatuto y las condiciones de servicio de los inspectores de trabajo deberían garantizarles la estabilidad en su empleo y la independencia exigida para el ejercicio de funciones tan complejas como numerosas (artículo 6) y sus contratación deberá depender de la comprobación de sus aptitudes específicas (artículo 7). La descentralización de las estructuras de inspección del trabajo, acompañada de una descentralización de los recursos sometida a la gestión de cada prefecto en su circunscripción respectiva, sin el control y vigilancia de una autoridad central, no es adecuada para la aplicación y funcionamiento de un sistema de inspección que responda a los principios establecidos por el Convenio.

Al tomar nota de que el Gobierno ha solicitado la asistencia técnica de la OIT con miras a la aplicación del Convenio y que en el año 2000, el Centro Internacional de Formación de Turín, efectuó una evaluación de las necesidades en materia de formación del personal de la administración del trabajo, la Comisión observa que, no obstante, sigue sin disponerse de los fondos necesarios para financiar esas actividades. La Comisión expresa la esperanza de que las gestiones emprendidas por el Gobierno con la ayuda de la OIT en el marco de la cooperación internacional con miras a encontrar donantes en breve obtendrán resultados y que el proceso de establecimiento de un sistema de inspección del trabajo de conformidad con las disposiciones del Convenio podrá ponerse en funcionamiento. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todo progreso registrado a este respecto.

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