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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - España (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de la ley de extranjería (ley orgánica núm. 8/2000 sobre los derechos de los extranjeros en España y su integración social), por la que se prohíbe el derecho de sindicación de los trabajadores extranjeros «irregulares» (sin permiso de trabajo). La Comisión señala a la atención del Gobierno que el artículo 2 del Convenio reconoce el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, a afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes, con la única excepción de las fuerzas armadas y de la policía. La Comisión ruega pues al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada para modificar esta ley, a fin de asegurar el derecho de todos los trabajadores extranjeros de afiliarse a las organizaciones que tengan por objeto fomentar sus intereses en tanto que trabajadores.

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