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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.

Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que según la memoria del Gobierno la ley sobre enmiendas y suplementos a la ley de trabajo que entró en vigor el 10 de marzo de 2001 enmendó el artículo 165, 2) de la ley de trabajo reduciendo de diez a tres el número mínimo de personas jurídicas o físicas que se requieren para el establecimiento de organizaciones de empleadores y enmendó el primer párrafo del artículo 210 de la ley de trabajo, incluyendo entre las bases jurídicas para declarar una huelga legal el impago de los salarios o de las compensaciones salariales durante los 30 días siguientes a la fecha de vencimiento.

Respecto al tema de la división de los bienes de los sindicatos, la Comisión toma nota de que aunque se han promulgado nuevas leyes sobre los bienes de las asociaciones, los sindicatos quedan excluidos de su ámbito de aplicación. El Gobierno informa de que aunque el artículo 43 de la nueva ley sobre asociaciones (Official Gazette núm. 88/01) dispone que los bienes respecto a los cuales una asociación tenía el derecho de uso o de disposición se convertirán en propiedad de la asociación, los artículos 1, 2) y 43, 1) de esta ley excluyen a los sindicatos de su ámbito de aplicación, y establecen que el artículo 38, párrafos 3 y 4, de la antigua ley sobre asociaciones siguen siendo aplicables en su caso. Además, la Comisión toma nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical a este respecto (caso núm. 1938), en el que lamenta que no se hayan realizado negociaciones ni se haya llegado a un acuerdo para determinar la división de los bienes de los sindicatos, y que no se haya realizado ningún progreso en este caso, que ha estado pendiente durante más de cuatro años (véase el 328.º informe, párrafo 27). La Comisión insta al Gobierno una vez más a que tome todas las medidas necesarias, incluyendo el fijar criterios razonables para la división de los bienes y el establecimiento de un programa estricto, en consulta con todos los sindicatos, para intentar resolver la cuestión en un futuro próximo. La Comisión señala a la atención del Gobierno que tiene a su disposición la asistencia técnica de la Oficina a este respecto si así lo desea.

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