National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha recibido la memoria del Gobierno. Toma nota, además, de los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y por la Coordinadora Sindical de Haití (CSH), relativos a la aplicación del Convenio en Haití. Solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle sus observaciones al respecto.
La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, sus comentarios se refieren a la necesidad de:
- derogar o modificar el artículo 236 bis del Código Penal, que exige la obtención del consentimiento del Gobierno para la constitución de una asociación de más de 20 personas; el artículo 34 del decreto de 4 de noviembre de 1983, que confiere al Gobierno amplias facultades de control sobre los sindicatos; y los artículos 185, 190, 199, 200 y 206 del Código de Trabajo, que permiten imponer el arbitraje obligatorio a solicitud de una de las partes en un conflicto laboral, para poner fin a una huelga, estableciendo, de ese modo, restricciones excesivas al derecho de huelga;
- reconocer, en el plano legislativo, el decreto sindical de los funcionarios, con el fin de armonizar su legislación con el artículo 35, párrafos 3 y 4, de la Constitución de 1987, que garantiza, en el plano constitucional, la libertad sindical de los trabajadores de los sectores público y privado, y les reconoce el derecho de huelga sin que se hayan adoptado medidas legislativas específicas al efecto.
La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar plenamente su legislación con las disposiciones del Convenio. Señala nuevamente al Gobierno que este último puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, si así lo desea.
Además, dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.