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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Níger (Ratificación : 1961)

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La Comisión ha tomado nota de las actas de los trabajos de la Comisión consultiva del trabajo sobre el proyecto de decreto que establece la parte reglamentaria del Código de Trabajo.

Lamentando que el Gobierno no haya transmitido su memoria en virtud del Convenio, la Comisión observa sin embargo que una misión de la OIT visitó a Níger en septiembre de 2002, con el fin de proporcionar asistencia técnica al Gobierno y a los interlocutores sociales en el marco de las jornadas tripartitas de reflexión sobre la huelga y la representatividad de las organizaciones profesionales.

Artículos 3 y 10 del Convenio. En lo que se refiere a la requisa, los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la necesidad de restringir el alcance de la ordenanza núm. 96-009 de 21 de marzo de 1996 a los casos en los que una interrupción del trabajo pudiera provocar una crisis nacional aguda, los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado, o incluso a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. Tomando nota de que el Gobierno ha disfrutado de la asistencia de la OIT para todas las cuestiones relativas a la huelga, la Comisión ruega al Gobierno que ponga rápidamente el artículo 9 de la ordenanza núm. 96-009 en conformidad con el Convenio, y que le comunique copia del texto oficial a este respecto.

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