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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97) - España (Ratificación : 1967)

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Observación
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1. La Comisión toma nota de los medios instrumentales creados por el Gobierno para la realización de su política global en materia de inmigración: creación, en el Ministerio del Interior, de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración el 11 de mayo de 2000, como órgano encargado de formular la política del Gobierno en relación con la extranjería y la inmigración; creación el 4 de abril de 2001 del Consejo Superior de Política de Inmigración, órgano colegiado de coordinación y cooperación entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales; readaptación en fecha de 4 de abril de 2001 del Observatorio Permanente de la Inmigración, cuya función es analizar y estudiar la realidad migratoria en España y difundir la información obtenida; reestructuración, también en el mencionado mes del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, órgano tripartito de consulta, información y asesoramiento del Gobierno para toda política de inmigración. La Comisión también toma nota del acuerdo del mes de abril de 2001 por el que se aprueba el Programa global de regulación y coordinación de la extranjería y la inmigración.

2. Según la memoria del Gobierno, parecería que los actos de violencia acaecidos en 2001 en la localidad de El Ejido no se han repetido. Sin embargo, la Comisión solicita al Gobierno se sirva proporcionar informaciones sobre las actividades del conjunto de los órganos precedentemente citados así como sobre cualquier medida adoptada para luchar eficazmente contra la explotación de trabajadores migrantes y contra el racismo y la xenofobia.

3. Además, la Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros asuntos.

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