National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria.
Artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba a la atención del Gobierno el hecho de que el traslado de los trabajadores extranjeros que se desempeñaban en el sector privado del régimen de seguridad social de los empleados (ESS) al régimen de indemnización de los trabajadores por accidentes del trabajo, no estaba de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b), del Convenio. Una de las principales diferencias está dada porque, con arreglo al nuevo régimen, se otorga a los trabajadores extranjeros una suma global y ya no una remuneración mensual. Una revisión de los dos regímenes había demostrado de hecho que el nivel de las prestaciones en el caso de los accidentes laborales, previsto con arreglo al ESS, era sustancialmente más elevado que el previsto con arreglo al régimen de indemnización por accidentes del trabajo. Si bien el régimen de indemnización por accidentes del trabajo había sido enmendado en 1996, ello se tradujo meramente en un incremento del límite máximo de las prestaciones en concepto de suma global, sin transformar la prestación en un pago periódico equivalente al previsto para los nacionales con arreglo al ESS. El Gobierno había indicado, en 1998, que contemplaba una revisión de la situación relativa a la cobertura de los trabajadores extranjeros con arreglo al ESS y que estaba proponiendo enmiendas en este sentido a la ley de 1969 relativa a la seguridad social.
En su última memoria, el Gobierno reitera sus principales argumentos para la introducción del sistema de pagos de suma global. Sin embargo, el Gobierno no da elementos de comparación científica de las prestaciones que se concederán con arreglo a cada sistema en idénticas circunstancias. En tal perspectiva, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que la suma global a la que se hace referencia deberá corresponder al equivalente actuarial de los pagos periódicos.
Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno no escatime esfuerzos en comunicar información detallada y en adoptar las medidas necesarias para determinar que los trabajadores migrantes no reciban un trato menos favorable que el aplicado a los nacionales.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2003.]