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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guinea (Ratificación : 1959)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a la necesidad de que la legislación nacional contenga disposiciones concretas para proteger a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante el empleo, así como para proteger a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores, y que tales disposiciones deben estar acompañadas de posibilidades de recurso y sanciones suficientemente disuasivas.

La Comisión había tomado nota de que el Gobierno había señalado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del proyecto del nuevo Código de Trabajo, elaborado con la asistencia técnica de la OIT, ningún empleador puede tener en cuenta la afiliación o actividad sindical de los trabajadores para decidir acerca de su contratación, el trato y repartición de trabajo, ruptura del contrato de trabajo, etc. A este respecto, la Comisión recuerda que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio la legislación nacional también debe contener disposiciones tendientes a proteger a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, y que es necesario que se prevean de manera expresa, recursos y sanciones suficientemente disuasivos contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia a fin de garantizar la eficacia práctica de los artículos 1 y 2. La Comisión señala a la atención del Gobierno que puede solicitar nuevamente la asistencia técnica de la OIT sobre estas cuestiones en el actual proceso de elaboración del futuro Código de Trabajo y espera que éste estará en plena conformidad con las disposiciones del Convenio y que será adoptado en un futuro próximo. La Comisión pide al Gobierno que le informe en su próxima memoria a este respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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