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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Francia (Ratificación : 1953)

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Observación
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1. La Comisión toma nota de numerosas iniciativas que el Gobierno sigue adoptando para promover la igualdad entre hombres y mujeres, incluida la adopción de una nueva legislación. La Comisión toma nota con interés de las enmiendas del Código de Trabajo, adoptadas el 16 de noviembre de 2001 por la ley núm. 2001-1066, relativa a la lucha contra la discriminación, y en particular, del artículo 6, que enmienda el artículo L.140-8 del Código de Trabajo, en relación con la carga de la prueba en los casos relativos a la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota de que, si de la presentación de los hechos efectuada por un trabajador, puede establecerse la presunción de que ha habido discriminación, el demandado deberá probar que no hubo infracción al principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. La Comisión también toma nota de que los nuevos artículos L.122-45 y L.122-45-2 del Código de Trabajo introducen la posibilidad de que los sindicatos permitan iniciar acciones judiciales en materia de igualdad de remuneración en nombre de las personas afectadas.

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 9 de mayo de 2001, de la ley núm. 2001-397, relativa a la igualdad en el empleo y la ocupación entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina, en particular, del artículo 1 que modifica el artículo L.432-3-1 del Código de Trabajo relativo al informe anual de comparación que permitirá llevar a cabo una evaluación de las condiciones generales de empleo y de formación de hombres y de mujeres de una empresa. La Comisión toma nota además de que en virtud del decreto núm. 2000-832, de 12 de septiembre de 2000, deberá incluir la siguiente información estadística respecto de la igualdad de remuneración, desglosada por sexo: la escala de salarios, el salario promedio mensual, el número de mujeres en los 10 grados salariales más elevados. La Comisión también observa que en la información incluida en el informe se deberán incluir indicadores que permitan examinar la situación relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor y que permitan demostrar los progresos alcanzados para reducir la brecha salarial. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre esos informes y, de ser posible, copia e información sobre las repercusiones de las nuevas medidas para reducir la brecha salarial entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.

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