National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, la que también incluye datos estadísticos proporcionados por la Inspección General de Trabajo, y comentarios de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios enviados a la Oficina por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), y comunicados al Gobierno el 28 de enero de 2002, sin que hasta la fecha haya sido recibida una respuesta en la Oficina.
1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la CIOSL indicando que las mujeres deben enfrentar una notoria discriminación en el empleo. Señala la comunicación que existe una concentración de mujeres en el sector informal, una baja participación de las mujeres en niveles superiores y una segregación sectorial por sexo, destacando la precaria condición de la mujer en la industria maquiladora. Asimismo, indica la CIOSL que las mujeres perciben en promedio entre el 20 y el 40 por ciento de las remuneraciones de los hombres.
2. La Comisión pidió una vez más en su último comentario al Gobierno, que indique si está considerando la posibilidad de dar forma legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno, reiterando lo afirmado en comentarios anteriores, responde que tanto el artículo 89 del Código del Trabajo, como el artículo 102 de la Constitución Política de la República de Guatemala, son las normas que dan aplicación al Convenio. La Comisión llama la atención del Gobierno sobre el hecho que las disposiciones citadas no incluyen la noción de trabajo de «igual valor», ni permiten comparar trabajos efectuados para distintos empleadores. Asimismo, el Convenio se aplica también para evitar que trabajos llevados a cabo en sectores considerados típicamente «femeninos», sean subevaluados en razón de estereotipos sociales sobre el sexo. En este contexto la Comisión toma nota de la información proporcionada en los comentarios enviados por UNSITRAGUA sobre las reformas efectuadas al Código del Trabajo, y en tal sentido insta al Gobierno, para que adopte las medidas necesarias para dar así expresión legislativa a las disposiciones del Convenio, con el objetivo de superar la brecha salarial entre hombres y mujeres por trabajo de igual valor y la segregación ocupacional.
3. La Comisión había solicitado en comentarios anteriores al Gobierno que informara sobre la metodología utilizada para la evaluación de empleos. La Comisión comprueba que más allá de la indicación del Gobierno referida a que no se toma el sexo para fijar o negociar salarios, la memoria no contiene una respuesta detallada sobre la metodología utilizada para la evaluación de los puestos de trabajo, y de esta manera poder medir y comparar objetivamente, de manera analítica, el valor relativo de las tareas para posibilitar la aplicación del Convenio. Tal como lo ha destacado la Comisión en el párrafo 255 de su Estudio general sobre igualdad de remuneración, de 1986, al referirse el Convenio al principio de «igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor», se amplía inevitablemente el margen de comparación, puesto que es necesario comparar, en función de la igualdad de valor, trabajos que tienen características diferentes. Por lo tanto es importante que no se tome directa o indirectamente en consideración, el criterio del sexo sino criterios objetivos tales como la calificación profesional; la responsabilidad; el esfuerzo físico o mental; o el ambiente de trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno informará en su próxima memoria sobre toda medida adoptada o prevista en relación con la utilización de metodologías de evaluación de puestos.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud que envía directamente al Gobierno.