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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Islandia (Ratificación : 1958)

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Observación
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La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley sobre la igualdad de estatus y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres (Act on Equal Status and Equal Rights of Women and Men (Act Nº. 96/2000)), que entró en vigor el 6 de junio de 2000 y que tiene la finalidad de establecer y mantener una situación de igualdad y de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la sociedad. El artículo 14 de la ley dispone específicamente que los hombres y las mujeres que están empleados por el mismo empleador deberán recibir la misma remuneración y disfrutar de condiciones de igualdad si desempeñan un trabajo comparable de igual valor. La ley define el salario como la remuneración general por un trabajo realizado e incluye tanto los pagos directos como los indirectos y las prestaciones, que tienen que determinarse de la misma manera para hombres y mujeres, y basarse en criterios exentos de discriminación por motivos de sexo. La Comisión toma nota de que en lo que respecta a la aplicación de la ley, el Ministerio de Asuntos Sociales tendrá la responsabilidad general, mediante la Oficina para la igualdad de condición encargada de supervisar el cumplimiento de la ley. También toma nota de que la ley establece un órgano consultivo al que se han de someter propuestas para mejorar la igualdad en el mercado de trabajo y en otras esferas - el Consejo para la igualdad de condición, y la Comisión de reclamaciones en materia de la igualdad de condición, encargados de examinar las alegaciones de infringimiento de la ley. La Comisión pide al Gobierno que facilite información en su próxima memoria sobre la aplicación de la ley núm. 96/200, incluida la información sobre las actividades de la Oficina, el Consejo y la Comisión de reclamaciones, en lo que respecta a la promoción de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Además, la Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

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