ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nigeria (Ratificación : 1974)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. La Comisión toma nota de la adopción, en 1999, de una nueva Constitución. Toma nota en particular del artículo 17, 3, e), que estipula «el mismo trabajo recibirá la misma remuneración sin discriminación por motivos de sexo, o cualquier otro motivo». Tomando nota de que es la misma formulación que en la anterior Constitución, la Comisión se ve obligada a señalar de nuevo que el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor proporciona una amplia protección contra la discriminación por motivos de sexo, ya que requiere que se establezcan las tasas de remuneración en base a una evaluación analítica del valor del trabajo, utilizando criterios objetivos. La Comisión sigue siendo de la opinión de que la restringida formulación del artículo 17, 3, e), de la Constitución no garantiza por sí misma la aplicación del principio establecido en el Convenio. Tomando nota de que la brecha salarial entre hombres y mujeres se mantiene en el país, y de que el mercado del trabajo está muy segregado, la Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información en su próxima memoria, sobre las medidas legislativas y otras medidas reglamentarias que se han tomado o se prevé tomar, para garantizar la plena aplicación del principio de igualdad de remuneración para trabajadores y trabajadoras por un trabajo del mismo valor.

2. A este respecto, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que actualmente está revisando toda la legislación nacional sobre el trabajo. La Comisión confía en que el Gobierno aprovechará la oportunidad que le proporciona la revisión de la legislación del trabajo, para garantizar que la legislación nacional está en conformidad con el principio de igualdad de remuneración para trabajadores y trabajadoras por un trabajo del mismo valor, tal como dispone el Convenio.

Además, la Comisión plantea otros puntos en una demanda directa dirigida al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer