National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión se congratula y toma nota de la evaluación periódica de la ley sobre la igualdad de trato y de la legislación relacionada (1994-2000), del Plan de acción de igualdad de remuneración de 2000, así como de las circulares del Secretario de Estado para asuntos sociales y empleo sobre la aplicación del Plan. Toma nota de que el Plan incluye medidas para promover el uso de sistemas de evaluación de los trabajos que sean neutrales respecto a los sexos y para garantizar la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres en los nuevos sistemas flexibles de salarios, así como medidas para aumentar la sensibilización sobre la igualdad de salario entre el público en general y los interlocutores sociales, y para incitar a los interlocutores sociales a promover la igualdad de salario. La Comisión toma nota con interés de la serie de actividades en curso para aplicar estas medidas políticas, incluyendo los cambios legislativos respecto a la igualdad de remuneración en las pensiones, la divulgación de información sobre la igualdad de salario a través de Internet y el desarrollo por parte de la comisión sobre la igualdad de trato de un «estudio rápido» para valorar rápidamente los sistemas de evaluación de los trabajos y las estructuras en las organizaciones y en los ministerios. En especial, toma nota del informe «Ponderación del equilibrio: hacia un instrumento de evaluación de los trabajos neutral respecto al sexo» que dispone un análisis jurídico de los requisitos de los sistemas de evaluación de los trabajos, que dio como resultado el desarrollo de un instrumento para valorar la neutralidad en cuanto al género de los sistemas de evaluación de los trabajos («Ponderación del equilibrio: un manual de evaluación de los trabajos neutral respecto al sexo»). La Comisión toma nota de que el manual ha sido ampliamente difundido y promovido por los interlocutores sociales y que la fundación del trabajo ha desarrollado una lista de control para los empleadores basada en el manual, con el fin de evaluar los sistemas de remuneración. Tomando nota de que el manual y la lista de control se están usando todavía, de que ciertos usuarios del sistema los están probando y de que serán evaluados a principios de 2004, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre los progresos realizados y que le proporcione una copia del informe de evaluación, una vez que se haya terminado.
2. La Comisión toma nota de que según la última inspección realizada por la Inspección del Trabajo (2000), la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo estable, y es de un 23 por ciento en el sector privado y de un 15 por ciento en el sector público. Sin embargo, tomando en cuenta los factores individuales y relacionados con el trabajo, la brecha salarial entre hombres y mujeres se reduce a un 5 por ciento (7 por ciento en 1998) en el sector privado y a un 3 por ciento en el sector público (4 por ciento en 1998); sin embargo, se eleva a un 11 por ciento cuando las comparaciones se hacen entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial. Además, los resultados de la inspección demuestran que las diferencias de salario entre hombres y mujeres aumentan con la edad y que en el sector privado las diferencias aumentan cuando las mujeres alcanzan niveles más altos en los trabajos. La Comisión toma nota de que, para determinar las razones exactas de estas diferencias de salario, ha empezado la investigación a un micronivel sobre las diferencias de salario. Tomando nota de que las repercusiones de esta investigación, así como las de otras medidas antes mencionadas sobre la actual brecha salarial, sólo pueden medirse en 2004. La Comisión confía en que el Gobierno podrá enviar una memoria en la que se diga que las actividades antes mencionadas han reducido la actual brecha salarial entre hombres y mujeres en el sector privado y en el sector público.
Además, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.