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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Filipinas (Ratificación : 1953)

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En sus solicitudes anteriores, la Comisión tomaba nota de que el artículo 5, a), del Reglamento de 1990 en aplicación de la ley de la República núm. 6725, de 12 de mayo de 1989, que definía el trabajo de igual valor como las «actividades, trabajos, tareas, funciones o servicios [...] que son idénticos o sustancialmente idénticos», pareciera limitar la aplicación del principio de igualdad de remuneración para los trabajadores, hombres y mujeres, en trabajos que son esencialmente los mismos, un concepto que es más estricto que el exigido en el Convenio. En este sentido, la Comisión recuerda que un proyecto de reforma del artículo 135, a), del Código de Trabajo, preveía la igualdad de remuneración para hombres y mujeres «por un trabajo de igual valor si el trabajo o las tareas son las mismas o de naturaleza diferente». La Comisión espera que el Gobierno emprenda pronto actuaciones para adoptar el proyecto de reforma al Código de Trabajo y que modifique su reglamentación, de modo que esté en armonía con el Convenio. También espera que informe a la Comisión de las medidas adoptadas para aplicar, en la práctica, el principio de igualdad de remuneración entre los trabajadores, hombres y mujeres, por un trabajo de igual valor, cuando hombres y mujeres realizan un trabajo diferente.

Además, la Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

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