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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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La Comisión lamenta tomar nota una vez más que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Discriminación por motivo de opinión política. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, se encontraba ante el Parlamento el proyecto de ley sobre el estatuto del funcionario y empleado público, cuyo artículo 95 derogaba la ley núm. 200, de 17 de julio de 1970, la cual podría dar lugar a prácticas discriminatorias basadas en la opinión política, al establecer que «ningún funcionario podrá desarrollar actividades contrarias al orden público o al sistema democrático consagrado en la Constitución Nacional». La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a la fecha no se ha aprobado ningún proyecto de ley relativo a los funcionarios públicos, y de que en el Parlamento Nacional existen tres proyectos, de los cuales uno de ellos cuenta con dictamen de la Comisión de Proyectos. Recordando que, según ha venido manifestando desde 1985, el artículo 34 de la ley mencionada anteriormente está en contradicción con el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio, insta nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para derogar explícitamente la ley núm. 200 y le solicita que la mantenga informada al respecto.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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