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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1984)

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  6. 1992
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1. En relación con la solicitud directa de 1998, la Comisión ha tomado nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno recibida en octubre de 2003. La Comisión se remite a los comentarios que formula este año sobre el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre la licencia pagada de estudios, 1974 (núm. 140), cuya aplicación se encuentra estrechamente relacionada con las medidas que se han de adoptar para el desarrollo de los recursos humanos.

2. El Gobierno informa sobre la aprobación, en el marco de la ley orgánica del sistema de seguridad social, de diciembre de 2002, de un régimen prestacional de empleo que incluye programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción en el mercado de trabajo. Además, desde 1999, la Dirección de Formación Profesional y Ocupacional tiene a su cargo definir los lineamientos y mecanismos que permitan relacionar la capacitación y la formación profesional y empresarial con las demandas y tendencias del mercado de trabajo, con los planes y programas de desarrollo y los perfiles ocupacionales/profesionales más solicitados. Por su parte, el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) presta sus servicios de formación permanente a través de 21 asociaciones civiles regionales. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria continúe informando sobre las relaciones que se establecen entre las políticas y programas de orientación y formación profesionales, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por la otra (artículo 1 del Convenio). Sírvase en particular indicar el número de beneficiarios alcanzados por las actividades de orientación profesional del régimen prestacional de empleo y dar mayores detalles sobre las actividades emprendidas por el INCE.

3. La Comisión toma nota con interés de las actividades de formación previstas en el marco de la ley de creación, estímulo, promoción y desarrollo del sistema microfinanciero (de marzo de 2001). El Gobierno indica también en su memoria que el INCE, con el apoyo de la Sociedad Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) ofrece un programa a microempresarios que tiene como propósito dar una visión global de la empresa, del entorno y desarrollar las habilidades necesarias para una actuación competente en el manejo y/o creación de una microempresa. La Comisión espera que el Gobierno continuará a informar sobre las medidas adoptadas para reconocer y potenciar el papel fundamental de las pequeñas y medianas empresas en relación con la formación y el aprovechamiento de los recursos humanos (véase también la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189)).

4. En general, la Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria extractos de informes (por ejemplo, del INCE), datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas de formación relativos a los grupos de la población que requieren una atención particular en materia de formación y orientación profesionales, tales como los jóvenes que buscan ingresar en el mercado del trabajo, las mujeres jefes de hogar, las personas con discapacidad o las personas mayores de 45 años.

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