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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Nicaragua (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C122

Observación
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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. En relación con sus comentarios de 2001, la Comisión toma nota de la memoria recibida en octubre de 2002 que ofrece un análisis sintético de la situación del empleo y de las orientaciones gubernamentales para lograr un mayor crecimiento económico. En 2001, el producto interno bruto aumentó de 3 por ciento - lo que significó una reducción de más de dos puntos respecto del año anterior - y la inflación se mantuvo al nivel más bajo en los últimos nueve años (4,65 por ciento anual acumulado). Sin embargo, los indicadores del mercado de trabajo muestran una tasa de desempleo de 10,7 por ciento y el subempleo se elevó a 12,4 por ciento. Se ha privatizado la empresa nacional de telecomunicaciones y se aprobaron nuevas disposiciones tendientes a la protección de los depósitos bancarios. El Gobierno confía en seguir fortaleciendo a todo el sector privado y favoreciendo la inversión extranjera. La zona franca industrial cuenta con 52 empresas que han generado empleo directo para 40.220 personas. El Fondo de Inversión de Emergencia (FISE) se dirige a los estratos de la población más deprimidos y ha ejecutado - en 2001 - 846 proyectos que generaron 68.920 empleos directos temporales (en 2002, 109 proyectos beneficiaron a 152.098 personas). El Gobierno recuerda que la Estrategia Reforzada de Reducción de la Pobreza tiende a lograr crecimiento equitativo de base amplia con alta generación de empleo y énfasis en el desarrollo rural, un alto nivel de inversiones en capital humano de los pobres para aumentar la competitividad, mejorar el acceso a los bienes y servicios básicos como salud, educación, vivienda y fortalecimiento de la institucionalidad. La Comisión confía en que el Gobierno seguirá incluyendo en su memoria indicaciones sobre la manera en que se han ido alcanzando los objetivos en materia de empleo que se han establecido en la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza.

2. En ese contexto, la Comisión entiende que, en octubre de 2002, el Gobierno ha convenido con la OIT la formulación de una política nacional de empleo (PNE) de manera de que se maximice el aprovechamiento y valorización de los recursos humanos propiciando a los hombres y mujeres la obtención de trabajo decente para lograr las aspiraciones nacionales de vivir con dignidad. La Comisión espera que el Gobierno podrá incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los avances alcanzados en el marco de la PNE y los resultados observados en términos de creación de empleo productivo (parte V del formulario de memoria). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionase asimismo informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo indicando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores (mujeres, jóvenes, trabajadores de edad avanzada, trabajadores con discapacidad, trabajadores rurales y del sector informal). En particular, la Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando indicaciones sobre la contribución de las zonas francas de exportación a la creación de empleo duradero y de calidad para quienes son ocupados en dichas zonas.

3. En relación con los comentarios anteriores, el Gobierno indica que los pequeños, medianos y grandes productores rurales se asocian en diferentes instituciones gestionando beneficios para sus productos, obtención de información y realizando toda clase de actividades. No existen distinciones, exclusiones o preferencias entre las organizaciones que aglutinan a las personas ocupadas en el sector rural y en el sector informal organizado. Además, la Dirección General de Empleo y Salario es el órgano responsable de la ejecución, coordinación y evaluación de las políticas de empleo y de migraciones laborales. La Comisión se remite al artículo 3 del Convenio que requiere que se consulte a los representantes de las personas interesadas (organizaciones de empleadores y de trabajadores, representantes del sector rural y de la economía informal) para tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones. El objetivo de estas consultas es el de lograr su plena cooperación para formular y ejecutar las políticas del empleo. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno velará para que en el marco de la Política Nacional de Empleo - e inclusive en las medidas relativas al empleo que se toman como consecuencia de la Estrategia Reforzadas de Crecimiento Económico y Reducción de Pobreza - se tengan en cuenta las consultas requeridas por el Convenio. Al respecto, se ruega también al Gobierno que incluya informaciones detalladas sobre dichas consultas.

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