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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Federación de Rusia (Ratificación : 1967)

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Observación
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1. Artículos 1 y 2 del Convenio. En una breve memoria recibida en octubre de 2002, el Gobierno declara que durante el período cubierto por la memoria, el desempleo ha descendido de forma significativa pasando del 12,3 por ciento en marzo de 2000 a cerca del 8,3 por ciento a finales de marzo de 2002. Asimismo, el Gobierno declara que el desempleo ha descendido considerablemente en las regiones desfavorecidas. Para estar en una mejor posición para evaluar plenamente la situación del mercado de trabajo y la forma en la que se han producido los cambios, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria proporcionara información estadística detallada sobre el nivel y las tendencias del empleo, desempleo, y subempleo, tanto para todo el país como por regiones, para los diversos sectores de la actividad económica y para las diversas categorías de la población y, en especial, para los grupos desfavorecidos de trabajadores tales como las mujeres, los jóvenes, los trabajadores de edad y las personas con discapacidades.

2. Asimismo, el Gobierno declara que una meta clave de su política económica es la promoción de la diversificación económica en ciudades que dependen mucho de una única industria. Considera que las mejoras en la legislación existente tienen que desempeñar una función importante respecto a los problemas de desempleo y a este fin tiene previsto reforzar la función de las autoridades regionales en las políticas del Estado de promoción del empleo. La Comisión agradecería recibir más información sobre la forma en que los programas y políticas de empleo se revisan dentro del marco de una política social y económica coordinada y sobre el impacto de las diferentes políticas aplicadas. Asimismo, sírvase continuar informando sobre los esfuerzos del Gobierno para promover el empleo en las regiones con un alto nivel de desempleo.

3. Artículo 3. La Comisión toma nota de la información proporcionada sobre el Acuerdo general tripartito entre las asociaciones nacionales de empleadores, las asociaciones nacionales de sindicatos y el Gobierno. El Gobierno indica que ha focalizado sus esfuerzos en las consultas tripartitas con la intención de garantizar que en el futuro, antes de proporcionar ayuda financiera a los proyectos, se tenga más en cuenta el posible impacto de la creación de empleo especialmente en regiones con un alto nivel de desempleo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones detalladas sobre las consultas realizadas con los representantes de los empleadores y trabajadores acerca de la política de empleo, y que indique los temas cubiertos, las opiniones expresadas y la forma en la que han sido tomadas en cuenta.

4. Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que le proporcionase informaciones sobre las medidas tomadas como resultado de las actividades de asistencia técnica y de asesoramiento en el campo del empleo en el marco de los programas de cooperación entre la Federación de Rusia y la OIT (parte V del formulario de memoria).

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