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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Egipto (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C139

Observación
  1. 2003
  2. 2001
  3. 2000

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La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

1. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha promulgado el nuevo Código de Trabajo y que están en preparación los procedimientos relativos a su aplicación, incluida la enmienda de la orden núm. 55, de 1983, sobre las medidas de protección para garantizar la seguridad y la higiene en el lugar de trabajo y el nivel de exposición a los contaminantes, tomando en consideración la evolución tecnológica y el alcance de la exposición a las sustancias contaminantes. La Comisión toma debida nota de esta información y solicita al Gobierno que proporcione una copia del Código de Trabajo, de 2003, para su ulterior examen. Espera que las tareas de revisión de la orden núm. 55, de 1983, que se han venido anunciando desde 1988 finalizarán en un futuro próximo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique una copia de la orden enmendada una vez que haya sido adoptada, para efectuar un examen exhaustivo. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique si existen repertorios de recomendaciones prácticas o guías que se utilizan para determinar las sustancias cancerígenas y los agentes para los cuales debe prohibirse o someterse a autorización o control la exposición en el trabajo.

2. Artículo 2, párrafo 2. En relación con la reducción de la cantidad de trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos, así como a la reducción de la duración y el grado de dicha exposición, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que actualmente están en curso de enmienda todas las órdenes encaminadas a dar efecto a las disposiciones del nuevo Código de Trabajo. La Comisión espera que las enmiendas de las respectivas órdenes se adoptarán en breve, para dar efecto a esta disposición del Convenio sobre la que la Comisión ha venido formulando comentarios desde hace varios años.

3. Artículo 4. En relación con la información que ha de suministrarse a los trabajadores sobre los daños inherentes a la exposición a sustancias o agentes cancerígenos, el Gobierno indica que en la actualidad se están elaborando las órdenes destinadas a aplicar las disposiciones del nuevo Código de Trabajo, de 2003, y de que se incluirá en la enmienda prevista un documento relativo a la seguridad en la utilización de productos peligrosos. En consecuencia, la Comisión espera que en breve se adoptarán las enmiendas a las órdenes, para garantizar que los trabajadores interesados sean informados de manera completa y amplia sobre los peligros que entraña su exposición a sustancias o agentes cancerígenos y sobre las medidas que hayan de aplicarse.

4. Artículo 5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, el artículo 219 del nuevo Código de Trabajo, de 2003, obliga a todas las empresas a proporcionar exámenes médicos a todos los trabajadores. La Comisión, si bien no se encuentra en condiciones para examinar el nuevo Código de Trabajo, de 2003, considera que el artículo 219 del Código de Trabajo, de 2003, está redactado en términos muy generales para dar pleno efecto a este artículo del Convenio. La Comisión recuerda que en virtud de dicho artículo, deberán adoptarse medidas para asegurar que se proporcionen a los trabajadores los exámenes médicos o los exámenes o investigaciones de orden biológico o de otro tipo, durante el empleo o después del mismo, que sean necesarios para evaluar la exposición o el estado de su salud en relación con los riesgos profesionales, en respuesta a la situación común que se presenta cuando se diagnostica cáncer únicamente después de que el trabajador afectado ha dejado el empleo en el que padeció la exposición. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que revise las disposiciones respectivas del Código de Trabajo, de 2003, a la luz de estas explicaciones, y que, de ser necesario, adopte las medidas adecuadas.

5. Parte IV del formulario de memoria. Dado que la memoria del Gobierno no contiene información alguna, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que le proporcione información detallada sobre la manera en que el Convenio se aplica en el país, incluyendo extractos de informes de inspección y si dichas estadísticas están disponibles, informaciones sobre el número de trabajadores protegidos por la legislación o sobre las otras medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones cometidas, el número, la naturaleza y la causa de las enfermedades constatadas, etc.

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