ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142) - Argelia (Ratificación : 1984)

Otros comentarios sobre C142

Observación
  1. 2008
  2. 2006
  3. 2003

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En una memoria recibida en noviembre de 2003, el Gobierno presenta sucintamente las acciones llevadas a cabo por las autoridades públicas en el terreno del desarrollo de los recursos humanos. Al respecto, menciona el lanzamiento de un plan a mediano plazo (2001-2005) de formación y de perfeccionamiento del personal del ámbito pedagógico. Señala que, en materia de cobertura de las categorías particulares, se acoge anualmente en los establecimientos de formación profesional a una media de 1.000 discapacitados en prácticas. Además, 931 beneficiarios de la Caja Nacional del Seguro de Desempleo habían gozado de una formación en 2002. La Comisión invita al Gobierno a remitirse a la observación que formulara este año a propósito de la aplicación del Convenio núm. 122. Se refiere, por otra parte, a su comentario de 2002 relativo a la aplicación del Convenio núm. 142, en el que se mencionaban las situaciones tan diversas como trágicas que conocía una parte de la juventud salida de medios desfavorecidos, en este caso, la no escolarización de una parte de los niños de edad escolar y el abandono de la escolaridad de una parte de ellos durante el primero y el segundo ciclos de la enseñanza fundamental. Habida cuenta de la permanencia de una situación especialmente crítica en los ámbitos de la formación profesional y del empleo, la Comisión confía en que el Gobierno adoptará y llevará a la práctica políticas y programas completos y coordinados de orientación y de formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre la orientación y la formación profesionales y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo (artículo 1, párrafo 1, del Convenio). Espera que el Gobierno indique asimismo en su próxima memoria de qué manera se garantiza la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y la aplicación de tales políticas y programas (artículo 5).

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar, en su próxima memoria, de todas las medidas adoptadas para garantizar un mejor desarrollo de los recursos humanos en el sentido del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer