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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1990)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas parciales a sus comentarios anteriores, de las estadísticas para el año 2000 del empleo y de los índices de precios al consumo, así como del Anuario de estadísticas laborales para el mismo año que se adjuntan. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículos 7 y 8 del Convenio. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar a la Oficina, lo antes posible, las estadísticas publicadas de conformidad con el artículo 5, así como las descripciones detalladas de las fuentes, de los conceptos, de las definiciones y de la metodología utilizados (de conformidad con el artículo 6), especialmente las estadísticas del empleo en las industrias manufactureras producto de la encuesta realizada en los establecimientos, pudiendo ser comunicados estos datos respondiendo a los cuestionarios anuales para el Anuario. Agradecería al Gobierno que tuviese a bien asimismo transmitir las informaciones publicadas en la Encuesta Permanente de Hogares.

Artículo 14. Al comprobar con interés que las estadísticas de las lesiones profesionales están compiladas de conformidad con las prescripciones del párrafo 1 de este artículo, la Comisión señala que, sin embargo, las estadísticas de las lesiones profesionales no parecen ser, como prescribe el párrafo 2, representativas de la situación del conjunto del país, puesto que sólo incluye a aproximadamente el 20 por ciento del conjunto de los asalariados. Además, no es cierto que estas estadísticas tengan en cuenta las normas internacionales en la materia (artículo 2), ni que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores hubiesen sido consultadas cuando se elaborara el sistema estadístico en la materia (artículo 3). Se solicita al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda medida prevista para recoger, compilar y publicar las estadísticas relativas a las lesiones profesionales y a las enfermedades profesionales, de conformidad con las recomendaciones internacionales, y para publicar y comunicar a la OIT una descripción metodológica de la recogida y de la compilación de tales estadísticas (artículo 6).

Artículo 15. Al tomar nota de los datos y de las demás informaciones comunicadas por el Gobierno respecto de las huelgas y de los cierres patronales, la Comisión le agradecería que tuviese a bien completarlos, indicando: 1) las directivas específicas de la OIT seguidas para el establecimiento del sistema estadístico en la materia; 2) la manera en que se consulta al respecto a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores (artículo 3); 3) llegado el caso, las referencias de cualquier publicación que dé una descripción detallada del sistema estadístico relativo a las huelgas y a los cierres patronales, y comunicar a la OIT cada año, tan pronto como esté disponible, el Anuario de estadísticas (artículo 5).

Parte V del formulario de memoria. Al tomar nota de que el Gobierno no especifica si ha comunicado una copia de su memoria relativa a la aplicación del Convenio a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, como prescribe el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, la Comisión le agradecería que informara enseguida al respecto a la Oficina.

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