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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Ecuador (Ratificación : 1998)

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Solicitud directa
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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los textos que adjunta con la misma, los que incluyen información estadística.

2. Artículo 2 del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria, sobre la continuidad del Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador (PRODEPINE).

3. Artículo 4. En el marco de sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión viene señalando desde hace años que a pesar de los esfuerzos que se realizan para eliminar los últimos vestigios de discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica. También que el 80 por ciento de la población indígena se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad, sin poder satisfacer necesidades básicas tales como alimentación, educación y vivienda. La Comisión espera que el Gobierno envíe información sobre las políticas nacionales diseñadas en la consecución de este objetivo, y sobre las acciones en curso o programadas, para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y de la población afroecuatoriana.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que aún no se ha constituido la comisión para desarrollar el Plan Operativo de Acción para los años 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará una información positiva en esta cuestión en su próxima memoria.

5. Artículos 5 y 7. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando que las comunidades indígenas, por su propio albedrío, desarrollan acciones de construcción social comunitaria y autodeterminación de los pueblos. También que el Gobierno no participa en estos procesos y se limita a velar por su autodeterminación y el respeto de las costumbres, creencias y demás rasgos ancestrales de estas comunidades. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio el Gobierno tiene una obligación de proporcionar recursos para que las comunidades indígenas y afroecuatorianas puedan desarrollar sus propias instituciones e iniciativas. En relación con esta obligación la Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que aún no se ha regulado el apartado 13 del artículo 84 de la Constitución que dispone que los pueblos indígenas - y los pueblos negros o afroecuatorianos en virtud del artículo 85 - tienen derecho a formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, y a un adecuado financiamiento del Estado. La Comisión confía que el Gobierno podrá informar sobre avances en esta importante cuestión en su próxima memoria.

6. Artículo 6. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) interviene en la formulación de consultas a los líderes de las distintas comunidades indígenas. En relación con la consulta que formula el Gobierno a la Comisión sobre la posibilidad de enviar la memoria a otras organizaciones que no sean las de trabajadores y de empleadores, la Comisión recuerda que por las particularidades que presenta este Convenio, en el parte VIII del formulario de memoria que elaboró el Consejo de Administración se pone a consideración de los Gobiernos la conveniencia de consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país a través de sus instituciones tradicionales, no sólo para la aplicación del Convenio sino también para la elaboración de las memorias. Esta medida no es un requerimiento del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno según la cual enviará copia de la presente memoria al CODENPE, para que éste, a su vez, la distribuya a las organizaciones indígenas que crea conveniente, y confía que esta práctica continuará en el futuro. La Comisión espera que el Gobierno también indicará si se han recibido comentarios de esas organizaciones sobre las memorias, y sobre toda acción que se tome como resultado de las mismas.

7. Artículo 7. Refiriéndose a su comentario anterior, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria según la cual no hubo avances en el desarrollo de las acciones del Plan Operativo de Acción 1999-2003. Sin embargo, la Comisión confía que el Gobierno indicará si algunos de los componentes del plan por ejemplo para multiplicar y fortalecer las unidades político-administrativas autónomas, elaborar la ley orgánica de los pueblos y nacionalidades indígenas, y la ley de circunscripciones territoriales indígenas se han implementado. La Comisión también espera que el Gobierno informará sobre la manera en que el proyecto PRODEPINE u otros, toman en cuenta y aplican los criterios enunciados en los apartados 2) y 3) de este artículo del Convenio, y en su caso, precisando la manera en que los pueblos indígenas y afroecuatorianos han sido asociados a las medidas adoptadas para proteger y conservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

8. Artículos 8 a 10. En su comentario anterior la Comisión había tomado nota que en virtud del contenido del artículo 191 de la Constitución, las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de administración de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes, y que la ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. La Comisión toma nota que aún no hubo progreso en el desarrollo de esta disposición constitucional y que el Código de Menores ha sido reemplazado por el Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo artículo 310 dispone que el juzgamiento y aplicación de medidas socioeducativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 264 sobre acciones judiciales de protección. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información en su próxima memoria si hay avances en la puesta en práctica de este artículo constitucional.

9. Artículo 14. La Comisión constata que el Gobierno no proporciona información en su última memoria sobre el total de tierras titularizadas al concluir el período cubierto por la misma y confía que estará en posición de hacerlo en su próxima memoria. Toma nota que el procedimiento está administrado por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) y espera que se podrá obtener información sobre el total de tierras delimitadas y titularizadas y las que aún no lo han sido.

10. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando en sus próximas memorias sobre casos en los cuales, en virtud del apartado 2 del artículo 84 de la Constitución, el Estado declare de utilidad pública tierras comunitarias de los pueblos indígenas o afroecuatorianos. También que continúe informando sobre el procedimiento y la manera en que se solicita y se tiene en cuenta la opinión de los pueblos interesados.

11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria informando que no tiene en su poder la comunicación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) en la que se alega que las disposiciones de la ley de comunas campesinas son incompatibles con otras leyes nacionales. La Comisión informa al Gobierno que con fecha 14 de noviembre de 1994 la Oficina le remitió esta comunicación. La Comisión remitirá nuevamente la referida comunicación y confía que el Gobierno hará llegar sus comentarios en su próxima memoria.

12. Artículos 15 y 16. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que informe de qué manera se ejercen en la práctica los derechos dispuestos en los apartados 4 y 5 del artículo 84 de la Constitución referidos a la participación de los pueblos indígenas en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; y sobre la consulta a los mismos sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que puedan afectarlos ambiental o culturalmente. La Comisión toma nota que la memoria indica que esta información no está disponible, y espera que pueda ser posible obtenerla a la brevedad. Especial interés tiene para la Comisión conocer la aplicación de este artículo en relación con las comunidades indígenas que viven en el Parque Nacional Yasuní y en las tierras que le fueron asignadas al pueblo Huaoraní en 1990.

13. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la práctica de los decretos ejecutivos núms. 551 y 552 de 29 de enero de 1999, por medio de los cuales se declaró zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva la zona determinada Cubayeno-Imuya, en la que se ubica el área de prospección petrolera Imuya y los pozos petroleros Zabalo I y Siona. También que informe si hubo denuncias sobre violaciones al contenido de los mismos. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que indique en su próxima memoria si los mencionados decretos beneficiaron a los pueblos Cofanes, Siona y Secoya.

14. La Comisión, reiterando un pedido anterior, solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre la eventual explotación de petróleo en tierras de la comunidad de Sarayaku y sobre la manera en que se aplican en ese caso los artículos 14 y 15 del Convenio, a la luz de sus artículos 6 y 7. Sobre este tema la Comisión tomó nota de la existencia de una solicitud del Consejo de Gobierno del Pueblo Kichwa de Sarayaku «Tayjasaruta» y de otras comunidades de la zona que se habría presentado en noviembre de 2002 a autoridades ecuatorianas rechazando la apertura de pozos petroleros en sus territorios y que también habría originado una recomendación en mayo de 2003 de la Comisión Interamericana sobre los Derechos Humanos al Gobierno de Ecuador.

15. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre un reclamo que se habría presentado ante la Corte Superior de Justicia de la ciudad de Nueva Loja con motivo de una severa polución causada por actividades petroleras de la firma Texaco en el noroeste de las provincias de Sucumbíos y Orellana que habrían ocasionado cáncer, pérdidas de embarazos y problemas respiratorios en los miembros de las comunidades locales.

16.  Artículo 17. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que no ha tenido acogida una ley especial para la transmisión de tierras para indígenas. La Comisión espera que el Gobierno hará esfuerzos para que en un futuro cercano pueda darse aplicación al párrafo 1 de este artículo del Convenio.

17.  Artículo 18. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que son las mismas comunidades las que se encargan de impedir el ingreso de extraños en las mismas. La Comisión recuerda al Gobierno que en virtud del presente Artículo el Gobierno tiene el deber de tomar medidas para prevenir este tipo de abusos. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de acciones iniciadas contra intrusiones a tierras de propiedad o uso de comunidades indígenas durante el período cubierto por la memoria, y en su caso, de las decisiones y sanciones resultantes.

18. Artículo 19. En su comentario anterior la Comisión había tomado nota con interés que la ley de desarrollo agrario que prevé entre otras disposiciones, que dos integrantes del INDA serán representantes de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinas en general; la adjudicación de tierras a los pueblos interesados; y la capacitación de los indígenas y la potenciación de técnicas ancestrales se aplica de manera general a los diferentes programas agrarios. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria indicando que aún no cuenta con la información referida a su solicitud anterior sobre los diferentes programas agrarios existentes en el país. La Comisión espera que lo hará en oportunidad de enviar su próxima memoria.

19. Artículo 20, párrafo 3, apartados a), b) y c). La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual no cuenta aún con informaciones detalladas sobre las situaciones cubiertas por estas disposiciones del Convenio. Tampoco sobre datos estadísticos sobre migración interna de indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poder suministrar en su próxima memoria información referida a la aplicación de las mencionadas disposiciones, y que contenga datos estadísticos en la medida que se encuentren disponibles. También sobre la puesta en práctica del punto 15.1 del Plan Operativo de Acción 1999-2003 para crear un centro de acogida y orientación para los indígenas migrantes en las grandes ciudades y que entre otras funciones, advertirá sobre los riesgos de trabajo, y brindará información laboral, y sobre seguridad social, vivienda y salud.

20. La Comisión toma nota que en junio de 2002 una consulta nacional con indígenas se llevó a cabo específicamente para determinar cuáles debían ser considerados trabajos peligrosos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre los resultados de esa consulta, como también sobre las actividades desarrolladas para sensibilizar a los inspectores del trabajo sobre la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas y afroecuatorianos y la consiguiente necesidad de protección de los derechos contenidos en estas disposiciones del Convenio.

21. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que desde enero del año 2000 hasta junio del año 2003 se capacitaron 50.035 personas pertenecientes a la población urbano marginal y rural mediante el Plan Nacional de Capacitación Popular. También que se han realizado experiencias de mucho interés en las comunidades indígenas orientales en materia de capacitación por parte del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) para actividades artesanales y agrarias y otras propias a la idiosincrasia de las mismas. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione informaciones más detalladas al respecto, indicando los planes y programas en marcha y las comunidades indígenas beneficiarias de los mismos. También si se consulta a los representantes indígenas para la elaboración y ejecución de estos planes y programas.

22. Artículo 24. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los requisitos para acceder al Seguro Social Campesino. También de la información que en anexo acompaña sobre el mismo. Espera que en su próxima memoria estará en condiciones de indicar el porcentaje de personas indígenas que se encuentra cubierto por el mismo en la actualidad.

23. Artículo 25. Retomando su solicitud anterior, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de suministrar con su próxima memoria informaciones detalladas sobre el número de centros de salud que existen en las regiones habitadas por los pueblos indígenas, el número de personal médico, auxiliar y de enfermería, todo lo cual le permitirá tener una percepción más completa de la manera en que se aplica este artículo.

24. Artículos 26 a 29. Retomando su solicitud anterior, la Comisión espera que el Gobierno esté en condiciones de suministrar informaciones detalladas por regiones y por pueblos, sobre el porcentaje de alfabetización por edades y niveles alcanzados en los diferentes pueblos indígenas y de población afroecuatoriana con su próxima memoria. También las mismas informaciones sobre la población no indígena.

25. Artículo 32. La Comisión, reiterando una solicitud anterior, le agradecería que informara sobre medidas adoptadas o previstas por el Gobierno en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente en el marco del Convenio de Desarrollo Fronterizo firmado entre Ecuador y Perú en 1999. También en relación con todo otro acuerdo relativo a los pueblos indígenas que pudiera haber sido concluido con otros países fronterizos.

26. Parte IV del formulario de memoria. La Comisión confía que el Gobierno estará en condiciones de indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros tribunales han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio en su próxima memoria. En caso afirmativo, le solicita que proporcione el texto de estas resoluciones.

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