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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C144

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, recibida en mayo de 2003, que contiene informaciones relativas a los comentarios que se vienen formulando desde hace algunos años. La Comisión toma nota con interés que, mediante decreto de 9 de enero de 2003 del Ministro de la Función Pública y del Empleo, se ha creado un Comité tripartito sobre las cuestiones de la OIT, que tiene como misión principal dar su opinión sobre las materias comprendidas en las consultas tripartitas requeridas en el Convenio. Mediante decisión de 28 de mayo de 2003, se designaron a los miembros del mencionado Comité. El Gobierno indica asimismo que el Gabinete del Ministro preside las reuniones del Comité, garantiza su secretariado, procede a las convocatorias y establece las actas. En cuanto a la formación de las personas concernidas por las consultas, el Ministerio organizó seminarios sobre las normas, con el apoyo técnico y financiero de organizaciones tales como la OIT, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y las organizaciones no gubernamentales. El Comité se reúne una vez por trimestre. La Comisión alienta al Gobierno a que prosiga en sus esfuerzos, para alcanzar una plena aplicación del Convenio, y espera que su próxima memoria contenga informaciones pormenorizadas sobre las consultas eficaces que se han llevado a cabo durante el período comprendido por la próxima memoria, en el marco del Comité tripartito sobre las cuestiones de la OIT, respecto de cada una de las cuestiones mencionadas en el párrafo 1, del artículo 5, del Convenio.

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