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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de que desde mayo de 2000 no se ha recibido ninguna memoria. Confía en que se trasmitirá una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá plena información sobre las cuestiones planteadas en su solicitud directa de 2000, redactada en los siguientes términos:

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en octubre de 1999. Una vez más, toma nota de la información de que las memorias que deben ser sometidas a la OIT son enviadas, en su versión final, a las organizaciones representativas para que hagan los comentarios que deseen sobre ellas. A este respecto, la Comisión se ve obligada a insistir de nuevo en que la obligación de establecer consultas de acuerdo con el artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, va más allá de la obligación de comunicar memorias en virtud del artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT, ya que se refiere a las consultas sobre cualquier cuestión que pueda plantearse en esas memorias. La Comisión desea recordar especialmente que, en su último Estudio general sobre el Convenio y la Recomendación núm. 152, indicó que los comentarios sobre esas memorias que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan trasmitir a la Oficina, no pueden reemplazar las consultas que tienen que realizarse durante la preparación de las memorias (párrafo 92).

La Comisión confía en que estas aclaraciones se tendrán en cuenta para dar pleno efecto al Convenio y que la próxima memoria del Gobierno proporcionará información más detallada sobre las consultas que se han realizado no sólo sobre las cuestiones que pueden plantearse en las memorias que van a ser sometidas a la OIT, sino también sobre otros temas señalados en el artículo 5, 1), sobre la frecuencia de estas consultas y sobre la naturaleza de todas las memorias o recomendaciones resultantes. A este respecto, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno el hecho de que ciertas cuestiones mencionadas (puntos en el orden del día de la Conferencia, sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, memorias para ser sometidas a la OIT) implican consultas anuales mientras que otros (reexamen de los convenios y recomendaciones no ratificados, propuestas de denuncia de los convenios ratificados) no requieren exámenes tan frecuentes.

Por último, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que se proporcionará información detallada sobre la aplicación del Convenio en Zanzíbar.

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