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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Croacia (Ratificación : 1991)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y en relación con las observaciones formuladas por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis, de Vranjic, sobre la aplicación del Convenio, así como de la discusión celebrada en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, de junio de 2003. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, contenida en su memoria, según la cual no se habían introducido aún cambios a la legislación. Sin embargo, al respecto, la Comisión toma nota de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, en la 91.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2003, según la cual, en octubre de 2000, el Ministerio de Sanidad había establecido un grupo de trabajo multidisciplinario compuesto de representantes de diferentes ministerios, institutos y sindicatos, para abordar el asunto de los trabajadores que estaban profesionalmente expuestos a fibras de asbesto y contraían enfermedades profesionales. Entre agosto de 2001 y enero de 2002, habían tenido lugar algunas reuniones de este grupo de trabajo, que habían tratado, en particular, problemas de diagnóstico, de tratamiento y de demandas por daños y perjuicios en casos de asbestosis y de enfermedades conexas. El representante gubernamental indicaba asimismo que estaba en revisión la respectiva legislación y que se prevé la adopción de un nuevo reglamento debido al hecho de que, al haber firmado el Gobierno de Croacia el Pacto de Estabilización y Asociación con la Unión Europea (UE), está obligado a armonizar su legislación con la legislación de la UE, a partir del 1.º de enero de 2002, incluida la Directiva de la UE relacionada con la asbestosis. Al tiempo que la Comisión toma nota del informe de inspección de la Inspección del Estado, Sección de Seguridad Industrial, de 14 de noviembre de 2002, que confirma las alegaciones formuladas por la Asociación de Trabajadores Víctimas de Asbestosis, de Vranjic, insta al Gobierno a que arbitre, en un futuro próximo, las medidas legislativas necesarias para adoptar leyes o reglamentaciones sobre el uso de asbesto, que prescriban las medidas específicas que han de tomarse para la prevención, el control y la protección de los trabajadores contra los peligros que para la salud entraña la exposición laboral al asbesto, a efectos de dar pleno efecto a la disposición del Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que la Oficina estaría dispuesta a aportar asistencia técnica, en particular en vista a la elaboración de una legislación sobre el asbesto, para superar los problemas que se han presentado en relación con la aplicación del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre algunos temas.

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