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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Colombia (Ratificación : 1991)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada en las memorias del Gobierno recibidas en octubre de 2002 y en septiembre de 2003, respectivamente, y de sus anexos.

2. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 685 de 2001, sobre el Código de Minas, y que reconoce extensos derechos a las comunidades indígenas sobre el control de la exploración y explotación de los minerales en sus territorios. Esta cuestión es tratada con más detalle en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

3. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en sus memorias, señalando que el Consejo de Estado, mediante sentencia del 20 de mayo de 1999, había confirmado la vigencia del decreto núm. 1320, de 1998, antes de que la reclamación a la que se refiere la Comisión más adelante hubiera sido tratada. El Gobierno indicó que el decreto recoge lo preceptuado por el artículo 330 de la Constitución sobre la participación de los representantes de los pueblos indígenas, sin ningún tipo de limitaciones y que la reglamentación por medio de un decreto reflejaba un deber y una atribución, que el Constituyente le asignó al Gobierno. La Comisión recuerda al Gobierno que el Comité Tripartito que examinó la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT manifestó en 2001 que el proceso de consulta previa, tal como expresado en el decreto núm. 1320, no está en conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio, y que una consulta efectiva requiere que se prevean los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas del país puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisión y pueden participar efectivamente en las decisiones tomadas de una manera que se adapte a sus modelos culturales y sociales, pues de lo contrario será imposible cumplir con los requisitos fundamentales de la consulta previa y la participación (documento GB.282/14/3, párrafo 79). La Comisión confía que siendo la consultación y participación uno de los pilares centrales de este instrumento, el Gobierno considerará enmendar su legislación para que se encuentre en conformidad con los artículos 2, 6, 7 y 15 del Convenio. Estando pendiente la reconsideración del decreto a la luz de lo decidido por el Consejo de Administración sobre la reclamación, la Comisión confía que el Gobierno tomará plenamente en cuenta las explicaciones proporcionadas en el informe del Consejo de Administración sobre los requerimientos de esos artículos del Convenio. A este respecto, la Comisión toma nota de las extensas consultas con las comunidades indígenas a las que hizo mención el Gobierno en relación con varios proyectos.

4. Refiriéndose a sus comentarios sobre las explotaciones petroleras en el Resguardo Unido U’wa, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que luego de una cesión de derechos, la búsqueda de hidrocarburos recaerá en una empresa estatal colombiana (Ecopetrol) con el objetivo de equilibrar las finanzas públicas y el bienestar de todos los colombianos, situación que está haciendo conocer a las comunidades interesadas. También señaló el Gobierno que estableció un plan de acción social para beneficio de 51 veredas (comunidades) del área de influencia del proyecto para promover la inversión social, ocupación de mano de obra no calificada y semicalificada, participación comunitaria y apoyo a la organización y capacitación comunitaria de tipo empresarial para ofertar servicios al proyecto petrolero. Indicó el Gobierno que en marzo de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente realizó una primera visita de seguimiento, y que el 17 de marzo de 2003 se llevó a cabo una reunión con diez representantes del pueblo U’wa a través de la Asociación de Autoridades Tradicionales U’wa (ASOU’WA) para informarles de todos los aspectos técnicos, ambientales y sociales de un proyecto exploratorio a realizarse dentro del resguardo, y se les propuso la construcción conjunta de una metodología de trabajo con Ecopetrol con miras a una participación activa, amplia y plena del pueblo U’wa en este proceso. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno sobre la conformación de un equipo interinstitucional en el que participan los Ministerios del Interior y de Justicia, Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Minas y Energía, Agricultura, Relaciones Exteriores, además de la Unidad de Parques Nacionales y el Instituto Colombiano de Reforma Agraria. Este equipo debe liderar todas las acciones necesarias para que el proceso de prospección de hidrocarburos en el territorio U´wa se ajuste a los acuerdos internacionales, preceptos constitucionales y legales vigentes y responda a los máximos desarrollos tecnológicos existentes con el fin de que el proyecto petrolero antes de ser una amenaza, se constituya en una oportunidad de rescatar, fortalecer y mantener viva la milenaria cultura U’wa, garantizando el equilibrio ambiental y ecológico del territorio, siendo al mismo tiempo un generador de paz y desarrollo sostenible que contribuyan a generar la prosperidad y asegurar la supervivencia del pueblo U´wa. La Comisión agradecerá al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria de los avances que se produzcan, y confía que adoptará todas las medidas necesarias que permitan salvaguardar todos los derechos que le reconoce el Convenio al pueblo U’wa.

5. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en sus memorias, referidas a las negociaciones con representantes del pueblo Embera-Katío con motivo de la construcción de la represa hidroeléctrica Urrá. La Comisión toma nota con interés del pago del monto acordado como compensación por la explotación de los recursos hídricos, y que fue negociado con la Alianza de Cabildos Menores del Río Esmeralda y Fracciones del Río Sinú, el que se destinará a la compra de tierras para ampliar el resguardo. También toma nota con interés de que con motivo de una decisión del Ministerio de Medio Ambiente, la empresa Urrá S.A. adquirió para el pueblo Embera Katío del Alto Sinú 9.994 hectáreas. El Gobierno indicó que se ha acordado un subsidio de alimentación y transporte a los miembros de cinco de las comunidades que conforman esta Alianza, y que está aún pendiente una decisión judicial sobre el reconocimiento de otros compromisos frente a los Cabildos Mayores del Río Verde y Río Sinú (Iwagadó). Indica el Gobierno que se han celebrado reuniones de dos comités de seguimiento para analizar el estado en el que se encuentran los compromisos adquiridos, pero que existen dificultades para la realización de nuevas reuniones y la ejecución de nuevos proyectos con motivo de una crisis al interior de las organizaciones indígenas. La Comisión confía que el Gobierno continuará informando sobre los progresos que se logren en esta cuestión en su próxima memoria.

6. La Comisión constata que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre las medidas adoptadas o previstas para investigar los hechos señalados en el informe del Comité Tripartito que fundamentaron las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Administración en su 282.ª reunión (noviembre de 2001), referidos al uso de la fuerza contra el pueblo U'wa. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione dichas informaciones en su próxima memoria.

7. Nuevamente la Comisión debe lamentar la falta de información en las memorias sobre las medidas adoptadas o previstas para prevenir actos de intimidación o violencia contra los miembros del pueblo Embera-Katío y sobre la evolución de las investigaciones referidas a los presuntos asesinatos, secuestros y amenazas de que han sido víctimas portavoces de la comunidad, incluyendo a Alonso Domicó Jarupia, Alirio Pedro Domicó, Lucindo Domicó Cabrera y Kimy Domicó Pernía.

8. Reiterando comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que comunique el estado en que se encuentran las investigaciones sobre los alegatos de violaciones de los derechos humanos, incluyendo matanzas de personas indígenas en las comunidades de Sierra Nevada de Santa Marta y que indique las instituciones que las están llevando a cabo, por ejemplo, la Fiscalía General de la Nación o la Procuraduría de la Nación y la Defensoría del pueblo.

9. La Comisión envía también una solicitud sobre otros aspectos directamente al Gobierno.

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