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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Ecuador (Ratificación : 1998)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria y de los textos que adjunta con la misma.

2. La Comisión se refirió en su anterior comentario a las recomendaciones del Consejo de Administración con motivo de la reclamación presentada por la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (CEOSL). La organización de trabajadores alegaba la falta de consulta mediante procedimientos apropiados - en particular al pueblo Shuar - en conexión con el proceso de otorgamiento de contratos a contratistas particulares para realizar actividades de exploración y explotación petrolera. En seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito que estudió la reclamación, la Comisión había solicitado al Gobierno que informase detalladamente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité, en particular sobre el establecimiento de un mecanismo eficaz para la consulta previa; sobre los avances alcanzados en la práctica en relación con las consultas efectuadas a los pueblos asentados en la zona del bloque 24, incluyendo informaciones sobre la participación de estos pueblos en la utilización, administración y conservación de dichos recursos y en los beneficios de las actividades petroleras, así como su percepción de una indemnización equitativa por cualquier daño causado por la exploración y explotación de la zona. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que se remitieron al Ministerio de Energía y Minas las recomendaciones del Consejo de Administración y confía que el Gobierno enviará una respuesta detallada sobre las acciones tomadas en su próxima memoria.

3. La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

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