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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) - Paraguay (Ratificación : 1993)

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1. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se ha comunicado ninguna memoria después de la detallada observación realizada en 2002 y de la larga discusión sobre este caso que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003.

2. La Comisión recuerda que la información disponible indica graves problemas en la aplicación del Convenio por parte de Paraguay, tal como señaló en sus anteriores comentarios, y que la comunicación entre la Oficina y el Gobierno sobre esta situación ha sido limitada. La Comisión toma nota de que según la información comunicada por el Gobierno durante la discusión en la Comisión de la Conferencia se han tomado algunas medidas, pero que queda mucho por hacer.

3. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno que en 1997 la Confederación Mundial del Trabajo informó que los pueblos indígenas eran obligados a realizar trabajo forzoso, y lamenta que el Gobierno tampoco haya proporcionado una memoria sobre la aplicación del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29).

4. La Comisión toma asimismo nota de que durante la discusión en la Comisión de la Conferencia el Gobierno pidió a la Oficina asistencia técnica, que la Oficina todavía no ha podido proporcionar en el momento en que se reúne la Comisión; confía en que se seguirán haciendo esfuerzos a este respecto, y en que éstos darán pronto resultados positivos.

5. Por lo tanto, la Comisión repite su anterior solicitud directa, y espera recibir una memoria detallada del Gobierno antes de su próxima reunión.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2004.]

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