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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Cuba (Ratificación : 1952)

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La Comisión observa que de acuerdo con el artículo 10 del decreto-ley núm. 229, promulgado con fecha 1.º de abril de 2002, el proyecto de convenio colectivo debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores para que éstos emitan sus criterios en asamblea general de trabajadores y que según el artículo 11 de dicho decreto, «la discusión del proyecto de convenio colectivo de trabajo en la asamblea general de trabajadores se efectuará conforme a la metodología establecida a tal fin por la Central de Trabajadores de Cuba». La Comisión pide al Gobierno que envíe en su próxima memoria una copia de dicha metodología.

La Comisión observa asimismo que el artículo 3 del reglamento de aplicación parece imponer la obligación de las partes de solicitar la aprobación previa de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo para poder suscribir convenios colectivos de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe cuál es el alcance de dicho artículo y en el caso de que el mismo implique efectivamente la necesidad de solicitar en cada ocasión la aprobación de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo para poder suscribir un convenio colectivo de trabajo, tome medidas para derogar esta disposición.

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