ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 (núm. 99) - Paraguay (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C099

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2012
  4. 2009
  5. 2008
  6. 2007
  7. 2003
  8. 1997

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y de la documentación enviada en anexo. La Comisión toma nota en particular del decreto del Poder Ejecutivo núm. 18264, de 14 de agosto de 2002, tomado de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos (CONASAM) de 6 de agosto de 2002, que establece un aumento del salario mínimo del 12 por ciento, exclusivamente para los trabajadores del sector privado. La Comisión toma nota también de las resoluciones núms. 536 y 537, de fecha 22 de agosto de 2002, del Ministerio de Justicia y de Trabajo, que fijan los niveles de tasas mensuales por categoría profesional. La Comisión observa, sin embargo, que estas disposiciones no tienen relación alguna con el salario mínimo aplicable en el sector agrícola. La Comisión entiende que las tasas de salario mínimo para este sector han sido revalorizadas por última vez por el decreto núm. 16037 de 15 de enero de 1997 y por las resoluciones núms. 20 y 25 del 24 de enero de 1997. La Comisión solicita al  Gobierno que indique en su próxima memoria todas las medidas adoptadas o previstas para revisar estas tasas.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que, de conformidad con el artículo 5 y la parte V del formulario de memoria, haga todo lo que esté a su alcance para recolectar y comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica y en especial, que suministre informaciones estadísticas sobre la aplicación de medidas de control (casos de violaciones observados, sanciones aplicadas, etc.) y copias de decisiones judiciales sobre el cumplimiento de la legislación relativa a los salarios mínimos. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe toda información en cuanto a la evolución de la situación que había sido objeto de la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en 1995 y de un debate en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 1996.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer