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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la colocación de la gente de mar, 1920 (núm. 9) - Colombia (Ratificación : 1933)

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La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno, una agencia gratuita de empleo continúa funcionando en Colombia en virtud de las disposiciones del Código de Trabajo, decreto núm. 3115 de 1997, y decreto núm. 24 de 1998.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, la colocación de gente de mar no podrá ser objeto de un comercio ofrecido con fines lucrativos por una persona, sociedad o empresa; y ninguna operación de colocación en un buque podrá dar lugar a que la gente de mar pague una remuneración cualquiera, directa o indirectamente, a una persona, sociedad o empresa. En virtud del artículo 3, párrafo 1, como excepción a lo dispuesto en el artículo 2, a toda persona, sociedad o empresa que ejerza actualmente, con fines lucrativos, el comercio de la colocación se le podrá permitir temporalmente, con autorización del Gobierno que continué dicho comercio, a condición que sus operaciones se sometan al control del Gobierno, de suerte que queden protegidos los derechos de todas las parte interesadas. En virtud del artículo 3, párrafo 2, todo miembro que ratifique este Convenio se obliga a tomar todas las medidas necesarias para abolir lo más rápidamente posible el comercio de la colocación de la gente de mar ejercido con fines lucrativos.

Colombia ratificó el Convenio núm. 9 en 1933, es decir hace 70 años, y todavía las empresas privadas de colocación que buscan trabajo para la gente de mar continúan funcionando, aunque los gastos no sean pagados por la gente de mar. La Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica nacional en conformidad con los requisitos del Convenio y que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto. Invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para redactar una legislación compatible con las disposiciones del Convenio núm. 9. Por otra parte, el Gobierno puede desear tomar en consideración la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la contratación y la colocación de la gente de mar, 1996 (núm. 179), que permite el funcionamiento de servicios privados de contratación y de colocación en conformidad con el sistema de licencias o certificación u otras formas de regulación.

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