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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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La Comisión toma nota de la memoria enviada por el Gobierno. También toma nota de la detallada información estadística que publica el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

1. La Comisión comprueba que según los datos estadísticos provisorios proporcionados por el INE para el año 2002, en el sector estatal -área urbana -la mujer percibe en promedio el 72 por ciento del salario de los hombres. La misma fuente indica que el ingreso promedio mensual en los puestos directivos públicos y privados urbanos de las mujeres representa el 52 por ciento del ingreso medio de los hombres y el 62 por ciento cuando se trata de trabajadores no calificados.

2. La Comisión constata con interés que según los datos del INE existe un incremento en la participación de las mujeres en los puestos directivos públicos y privados en comparación con el año anterior (1,05 por ciento y 0,60 por ciento respectivamente), según los datos del Registro Nacional de funcionarios públicos para el año 2001 en las categorías superiores (asesor, superior, directivo, jefe) solamente el 22 por ciento de los puestos están ocupados por mujeres, mientras que el porcentaje de mujeres ocupadas como personal «auxiliar» asciende al 56 por ciento.

3. La Comisión constata que según los datos del INE en el sector empresarial rural la mujer percibe en promedio el 53 porcentaje del salario de la mano de obra masculina, y en los servicios sociales y de salud rurales este porcentaje se reduce al 26 por ciento. La Comisión comprueba con preocupación que las mujeres que trabajan en el sector de la agricultura, la industria pecuaria y la pesca perciben el 19 por ciento del salario que reciben los hombres. La gravedad de esta situación es aún más seria si se toma en cuenta que la tasa de participación de las mujeres en estos sectores es mayor a la de los hombres (84 y 80 por ciento respectivamente).

4. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover una igualdad de remuneración entre los hombres y las mujeres por trabajo de igual valor en el sector rural. También en puestos directivos y de trabajo no calificado en el sector urbano. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que informe la manera en la cual se está incentivando la inserción de las mujeres en los puestos de mayor jerarquía y remuneración en el sector público.

5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los mecanismos para los ascensos de los servidores públicos se encuentran establecidos en estatutos y reglamentos. También toma nota que para que los servidores públicos mantengan su puesto se tomará en cuenta la calidad de su rendimiento y su conducta. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien informar sobre las medidas adoptadas o previstas para evitar que en los mecanismos de ascensos y de evaluaciones de rendimiento de los servidores públicos se garantice que no se toma directa o indirectamente en consideración el criterio del sexo.

6. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual la inspección del trabajo y otros organismos administrativos o judiciales están haciendo cumplir las disposiciones del Convenio en la práctica.

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