National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno.
Parte II (Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de las disposiciones del Código de Trabajo relativas a los trabajadores extranjeros y al trabajo por temporada. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información relativa a la contratación y al reclutamiento de trabajadores migrantes, tanto nacionales como extranjeros, y que indique el número de trabajadores sujetos a esta modalidad de trabajo, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que laboran.
Parte IV (Salarios), artículos 24 y 25. La Comisión ha tomado conocimiento del decreto ejecutivo núm. 227, de 2 de julio de 2003, que fija el salario mínimo aplicable al sector de la agricultura en PAB 0.82 por hora, para la pequeña empresa, y en PAB 0.87 por hora, para la gran empresa. En relación con la solicitud directa de 2003 relativa al Convenio núm. 26, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información suplementaria sobre la forma en que se aplican las normas de salarios mínimos a los trabajadores en las plantaciones. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de trabajadores en las plantaciones sujetos a las tasas de salarios mínimos legales como el de aquellos sujetos a salario mínimo por contrato colectivo, y que suministre información sobre la incidencia del salario mínimo en el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta básica de productos, e informes sobre inspecciones laborales realizadas en el sector de las plantaciones para controlar el cumplimiento de las normas sobre salarios mínimos (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.).
Parte IV (Salarios), artículos 26 a 35. La Comisión recuerda la solicitud directa dirigida al Gobierno en 2001 relativa a la aplicación de los artículos 1 y 4, párrafo 2, del Convenio núm. 95 y confía en que el Gobierno tomará sin demora las medidas necesarias a fin de poner su legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.
Partes IX y X (Derecho de sindicación y negociación colectiva; libertad sindical), artículos 54 a 70. Véanse las observaciones relativas a los Convenios núms. 98 y 87 en 2001 y 2002 respectivamente.
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno, en respuesta a su último comentario, según la cual los servicios de inspección del trabajo cuentan en la actualidad con 45 inspectores para cubrir un total de 631 empresas agrícolas y más de 150 mil trabajadores. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas a fin de aumentar el número de inspectores y mejorar la eficacia de los servicios de inspección del trabajo en el sector de las plantaciones. En relación con la solicitud directa dirigida al Gobierno en 2003 relativa al Convenio núm. 81, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución de los proyectos de inspección del trabajo en curso, como por ejemplo la campaña contra el trabajo infantil en las plantaciones.
Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión observa que el artículo 128, numeral 12, del Código de Trabajo establece la obligación del empleador de suministrar a los trabajadores habitación higiénica, en el caso de que se hubiese obligado a hospedarles, y que la misma debe ajustarse a las normas y condiciones señaladas por las autoridades del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han fijado normas y condiciones mínimas con respecto a las viviendas de los trabajadores en las plantaciones y que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para estimular que se proporcione alojamiento adecuado a los trabajadores de las plantaciones.
Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la legislación nacional obliga a asegurar a todos los trabajadores, incluidos aquellos de las plantaciones, en la Caja de Seguro Social. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información estadística sobre el número de trabajadores de las plantaciones, y miembros de sus familias, asegurados en la Caja de Seguro Social, el alcance de la cobertura de ese seguro, así como la infraestructura médica y el tipo de asistencia prestada en las zonas de plantaciones. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada para estimular que se proporcione a los trabajadores de las plantaciones un adecuado servicio médico, en particular a la luz de las informaciones que indican que los trabajadores de las plantaciones de bananas sufren graves problemas de salud a causa de la exposición a los efectos de pesticidas y otros productos químicos.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información adicional que muestre la importancia del sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en relación con el producto bruto interno, las exportaciones o la población ocupada. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones de orden general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo: i) informes sobre inspecciones laborales en el sector de las plantaciones (infracciones observadas, sanciones aplicadas, etc.), ii) tipos de plantaciones que existen en el país y número de empresas a las cuales se aplica el Convenio, iii) extractos de informes oficiales sobre las condiciones socio-económicas existentes en el sector de las plantaciones, teniendo en cuenta las informaciones que señalan una grave crisis en la industria de banana y de una pobreza alarmante de sus trabajadores, iv) convenios colectivos aplicables en el sector y número aproximado de trabajadores cubiertos por los mismos, y toda otra información que permita a la Comisión apreciar si las condiciones de vida y trabajo en las plantaciones están en conformidad con las disposiciones del Convenio.