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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - Uruguay (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno.

Parte II (Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno, relativas al estudio que se está llevando a cabo sobre el trabajo migrante en el sector arrocero, y de la intención del Gobierno de extender este tipo de estudios al sector de la caña de azúcar. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los resultados de estos estudios y que suministre toda otra información relativa a la contratación y al reclutamiento de trabajadores migrantes en las plantaciones, que incluyan datos sobre el número de personas sujetas a esta modalidad de trabajo, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que laboran y toda disposición legal que haya sido adoptada al respecto.

Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión observa con preocupación que el Gobierno no realiza consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores para fijar el salario mínimo de los trabajadores en las plantaciones, tal como lo dispone el artículo 24, párrafo 2, del Convenio. La Comisión hace hincapié en sus comentarios de 2003 al Convenio núm. 131 y solicita al Gobierno que proporcione información sobre la forma en que se determinan los salarios mínimos para los trabajadores en las plantaciones. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la incidencia del salario mínimo en el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta básica de productos, y que indique el número de trabajadores en las plantaciones sujetos a las tasas de salarios mínimos legales y el de aquellos sujetos a salario mínimo por contrato colectivo.

Por otra parte, la Comisión recuerda al Gobierno sus comentarios de 2001 relativos al Convenio núm. 95.

Parte V (Vacaciones anuales pagadas), artículos 36 a 42. La Comisión observa que, según el Gobierno, la ley núm. 12590 autoriza como excepción a que, en los convenios colectivos, se cuenten los días feriados como parte de las vacaciones anuales. La Comisión recuerda su último comentario relativo al Convenio núm. 132 en el que señaló que los días feriados oficiales no deben contarse como parte de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará en un futuro próximo las medidas adecuadas para armonizar la legislación con el Convenio en lo que a este punto se refiere.

Parte VII (Protección de la maternidad), artículos 46 a 50. La Comisión toma nota del decreto núm. 211/001, de 8 de junio de 2001, que extiende el régimen del decreto ley núm. 15.084 sobre seguro de paro a los trabajadores del área rural, y así permitiría a las trabajadoras de las plantaciones que estuviesen gozando del beneficio de seguro de desempleo obtener las prestaciones medicas para ella y para sus hijos recién nacidos, en forma gratuita.

Parte IX (Derecho de sindicación y negociación colectiva), artículos 54 a 61. Véase el comentario de 2003 relativo al Convenio núm. 98.

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de los informes estadísticos sobre inspecciones laborales suministrados por el Gobierno. La Comisión toma nota en particular que durante el periodo 2002-2003 los servicios de inspección efectuaron 3962 inspecciones, de las cuales el 23 por ciento fueron motivadas por denuncias y que en el 67 por ciento de las inspecciones se detectaron infracciones. La Comisión solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria información detallada sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones, que incluyan el número de visitas realizadas en el sector, las áreas cubiertas por las mismas, las infracciones constatadas a las normas laborales (horas de trabajo, salarios, seguridad e higiene, empleo de menores, etc.), y las sanciones aplicadas.

Asimismo, la Comisión recuerda sus últimos comentarios relativos a los Convenios núms. 81 y 129 en los que, por un lado, instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que el personal de inspección del trabajo pueda beneficiarse de un estatuto y de condiciones de servicio que garanticen su independencia y, por otro, recordó la obligación de los órganos de inspección de preparar y de publicar informes anuales de inspección.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno que indican una grave crisis en el sector del arroz y un continuo descenso en la producción de caña de azúcar. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, que incluyan, por ejemplo: i) estudios recientes sobre las condiciones socio-económicas de los trabajadores en las plantaciones, ii) informaciones estadísticas sobre el número de empresas y de trabajadores a los que se aplica el Convenio, iii) copia de convenios colectivos aplicables al sector, iv) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores existentes en el sector de las plantaciones y toda otra información que permita evaluar la situación de los trabajadores en las plantaciones, a la luz de las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar infamación adicional que muestre la importancia del sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en relación con el producto bruto interno, las exportaciones o la población ocupada.

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