National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria enviada por el Gobierno, y de los anexos que acompaña con la misma. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre los puntos siguientes.
1. Refiriéndose a su observación general de 2002 la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre la existencia de la ley núm. 7476 contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia. La Comisión constata que dicha ley también contempla un procedimiento para el caso de denuncias, protección para quienes intervengan y medidas para difundir estos mecanismos en los ámbitos laborales y educativos. Asimismo, la Comisión toma nota que existe un proyecto de reforma de la mencionada ley y de un proyecto de ley para penalizar la violencia contra las mujeres. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione el texto de ambos proyectos y que la mantenga informada sobre cualquier avance en la adopción de la nueva legislación.
2. La Comisión se había referido en sus comentarios previos a las distintas disposiciones referidas a la discriminación en el trabajo. La Comisión toma nota con interés que se ha elaborado y presentado un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa (expediente núm. 15.051) que incluye aún más causales de discriminación que el artículo 1 del Convenio (edad, etnia, género o religión). La Comisión constata que según el proyecto la nueva redacción del artículo 619, inciso a) del Código de Trabajo no hace referencia a la causal de «ascendencia nacional» a la que se refiere el Convenio. La Comisión recuerda al Gobierno que este motivo de discriminación es el que existe cuando se discrimina a una persona con motivo de la nacionalidad de sus ascendientes, pero no necesariamente toma en cuenta la nacionalidad de la persona discriminada, es decir, que ésta podría tener la nacionalidad costarricense pero ser objeto de discriminación por la nacionalidad de sus padres o abuelos. La Comisión agradecería al Gobierno que le aclare si el término «etnia» también abarca a las personas que podrían ser discriminadas por la situación referida.
3. La Comisión toma nota con interés de las numerosas medidas adoptadas y previstas por el Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) en el ámbito laboral para la igualdad y equidad de género para el período 2002-2006, entre las cuales merecen destacarse las siguientes: a) fortalecimiento del marco político, normativo y programático para garantizar que la política nacional para la igualdad y la equidad de género se asuma como un compromiso integral del Estado, y que se traduzca en metas de cumplimiento obligatorio para las instituciones implicadas en su desarrollo; b) incrementar y fortalecer las capacidades de las mujeres desde su diversidad y en todos los ámbitos de participación para que asuman el protagonismo en el planteamiento de las demandas reivindicatorias; c) erradicar patrones socioculturales en los que se asienta la discriminación y la violencia contra las mujeres de las respuestas públicas y la evaluación de las mismas; d) sensibilizar a funcionarios de los servicios de relaciones laborales, de empleo y de los servicios de inspección sobre los derechos de las mujeres; y e) alertar a las mujeres sobre la existencia y modo de utilización de los mecanismos de tramitación de denuncias. La Comisión toma nota que uno de los ejes principales de las metas trazadas por el INAMU está referido a los derechos económicos de las mujeres en el ámbito del trabajo y que impulsa un proyecto denominado «Reconocimiento laboral para las organizaciones públicas y privadas que desarrollan un Sistema de Gestión de Equidad de Género (SIGEG)» que ya se ha iniciado. También toma nota de las actividades de la Comisión Interinstitucional de Contabilización del Trabajo Femenino para coordinar los esfuerzos interinstitucionales en aras de brindar más visibilidad al aporte de las mujeres al desarrollo nacional. La Comisión también toma nota de la elaboración de publicaciones que hacen parte de la «Serie Educación no Sexista» para capacitar al personal docente sobre la manera de incorporar el componente de género en diversas asignaturas y de los cursos ofrecidos por la Unidad de Equidad de Género en 2002 y 2003 para sensibilizar a hombres y mujeres en los derechos de estas últimas. También toma nota la Comisión de la elaboración de un Manual de buenas prácticas laborales en 2002 que incluye información sobre el registro de casos de hostigamiento sexual y discriminación laboral por razones de género y de la elaboración de guías para la orientación laboral con perspectiva de género. La Comisión también toma nota de las consultas telefónicas a través de la línea 800-Trabajo y de la tabulación de la información recopilada que demostró que la mayor parte de las llamadas son para recabar información en temas de embarazo y lactancia y sobre acoso sexual. La Comisión toma nota que este servicio telefónico además asesora sobre mecanismos de denuncias y da seguimiento a las causas iniciadas. La Comisión confía que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre los impactos que tengan los diferentes programas, proyectos, publicaciones y actividades mencionados para lograr la igualdad y equidad de género en el mercado de trabajo.
4. La Comisión toma nota con interés del texto de la directriz ministerial núm. 7 de fecha 19 de septiembre de 2001 dirigida a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y que acompañó con su memoria, para abordar casos de discriminación. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de las denuncias y violaciones constatadas con motivo de la puesta en práctica de esta directiva.
5. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual no existen programas específicos para apoyar la inserción de la población indígena y negra en el mercado laboral en igualdad de oportunidades y trato que el resto de la población pues de acuerdo con la Constitución toda persona es igual ante la ley. La Comisión reitera al Gobierno su comentario anterior señalando que la existencia de una legislación apropiada al Convenio constituye una condición necesaria pero no suficiente para la efectiva aplicación del mismo, y que se hace necesario adoptar medidas concretas para promover el acceso en igualdad de oportunidades y trato a ciertos grupos vulnerables. La Comisión agradecería al Gobierno que adopte las medidas necesarias para reflejar la situación de la población negra en el mercado de trabajo, proporcionando por ejemplo datos estadísticos por zonas que reflejen el porcentaje de desempleo y su porcentaje de participación en los diferentes sectores y niveles ocupacionales. La Comisión también remite al Gobierno a sus comentarios referidos a la aplicación del Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
6. La Comisión toma nota de la información estadística sobre las empresas beneficiarias del régimen de zona franca que acompañó el Gobierno con su memoria, y mucho le agradecería que adopte las medidas necesarias para que en el futuro estos datos se encuentren desglosados por sexo con el fin de evaluar la participación y situación de las mujeres en este sector.