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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1982)

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Trata de niños y su utilización como jinetes de camellos

En su observación anterior la Comisión pidió al Gobierno que adoptara sin tardar las medidas necesarias para erradicar la trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos con el fin de utilizarlos como jinetes de camellos y para sancionar a los responsables.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) en su comunicación de 20 de agosto de 2003, que fueron transmitidos al Gobierno. En sus comentarios la CIOSL se refiere a la persistencia de la trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos, y cita, entre otros ejemplos, el caso que fue reportado por Ansa Burney Welfare Trust International (ABWTI) de dos hermanos de 10 y 8 años, Niamat Ali y Shaukat Ali que estaban siendo utilizados como jinetes de camellos en Abu Dhabi. Ambos fueron repatriados hacia Pakistán en noviembre 2002.

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2003. En sus conclusiones la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia manifestó su gran preocupación por el hecho de que numerosos niños menores de edad continúan siendo utilizados como jinetes de camellos, actividad intrínsecamente peligrosa y por «la trata de niños, que es una forma de esclavitud que viola claramente el Convenio» y recomendó al Gobierno que aceptara la visita de una misión de contactos directos. El representante gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos aceptó la recomendación y la misión se llevó a cabo del 18 al 22 de octubre de 2003. La Comisión toma nota del informe de esta misión de contactos directos. La Comisión toma nota de que los miembros de la Misión tuvieron la posibilidad de reunirse con altas autoridades de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Justicia, de Relaciones Exteriores y del Interior, así como también con el Comandante General de las Fuerzas de Policía de Dubai, con el Director General de la Unión de carreras de camellos y con el Secretario General del Comité de Coordinación de las Asociaciones Profesionales.

Según el informe de la misión de contactos directos, las medidas destinadas a combatir la trata de niños incluyen una decisión del Ministerio del Interior de 20 de enero de 2003. Esta decisión obliga a las personas que pretenden ser los padres de un menor de 15 años involucrado en las carreras de camellos, a someterse a un examen de ADN para poder establecer su filiación con el menor y así evitar que los niños entren al país y residan con personas que pretenden falsamente ser los padres y que han llevado a los niños a los Emiratos Arabes Unidos con fines de explotarlos utilizándolos en las carreras de camellos. Esta condición es indispensable para obtener el permiso de residencia y en caso de infracción se prevé el enjuiciamiento de los responsables. La misión recibió una lista de 42 jinetes de camellos que fueron deportados en aplicación de esta disposición.

El informe de la misión también indica que el Gobierno considera que dicha decisión ministerial ha reducido a la mitad las solicitudes de visa y parece tener un efecto disuasivo.

Además, el Gobierno informó a la misión que la comunicación que se ha establecido entre el Ministerio del Interior y las Embajadas de los Emiratos Arabes Unidos en los países que «exportan» jinetes de camellos así como también la inspección que realiza la policía durante las carreras son medidas que han contribuido a reducir los casos de trata de niños hacia los Emiratos Arabes Unidos. En relación con esta cuestión la Comisión toma nota de que en sus comentarios la CIOSL se refiere a un comunicado de prensa de la Embajada de Pakistán de mayo de 2003 en el cual se informa que «la Embajada ha recibido la plena colaboración del Gobierno de los Emiratos Arabes Unidos para combatir la explotación de los niños en tanto que jinetes de camellos, que 21 niños fueron repatriados en las semanas precedentes y que 86 habían sido repatriados el año pasado».

En su observación precedente la Comisión tomó nota de las medidas tomadas en 2002 relativas a la prohibición de emplear menores de 15 años y que pesen menos de 45 kilos en tanto que jinetes de camellos (decreto núm. 1/6/266), de la exigencia de un certificado médico y de las sanciones que pueden ser impuestas a los infractores.

En relación con las sanciones, la misión de contactos directos recibió copia de tres decisiones judiciales. Una de ellas, de 13 de diciembre de 2002, condenó a tres años de prisión a dos paquistaníes por crimen de rapto y venta de dos niños. La segunda decisión, de 14 de mayo de 2003, condenó a un sudanés a tres meses de prisión y a la deportación por falsificación de pasaporte indicando que dos niños menores eran sus hijos. La tercera decisión de noviembre de 2002 condenó a otro sudanés, entrenador de jinetes de camellos, a tres meses de prisión en razón de la muerte accidental de un jinete (no se precisa la edad del jinete) en noviembre de 2002. La Comisión espera que en aplicación del artículo 25 del Convenio las sanciones impuestas por la ley sean estrictamente aplicadas y eficaces. Tal exigencia implica que las sanciones deberían igualmente aplicarse a quienes, implicados en las carreras de camellos, de una u otra forma, tienen conocimiento y toleran tales prácticas para obtener beneficios de cualquier tipo. La Comisión espera que el Gobierno tendrá a bien seguir comunicando informaciones acerca de las sanciones impuestas a los responsables de la trata de niños para su utilización en tanto que jinetes de camellos.

La Comisión toma nota de la información contenida en el informe de la misión de contactos directos según la cual «el Gobierno es consciente de la gravedad de la cuestión de la trata de niños para su utilización como jinetes de camellos, incompatible con las obligaciones impuestas por el Convenio. El Gobierno admite igualmente que las medidas legales y prácticas adoptadas al respecto son insuficientes para prevenir completamente la trata de menores para utilizarlos como jinetes de camellos». En este sentido la Comisión toma nota de las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos entre las cuales

-  la necesidad de adoptar disposiciones que prohíban el empleo de menores de 18 años como jinetes de camellos y severas sanciones para quienes sean responsables de la trata de menores con esta finalidad;

-  el establecimiento de un sistema federal de inspección para identificar y combatir la trata de menores;

-  la adopción de directivas comunes para la región del Golfo con respecto a las carreras de camellos consideradas como parte de la tradición cultural de los países de la región.

En vista de la estrecha relación existente entre las medidas relativas a la edad mínima para el empleo de jinete de camello y las medidas destinadas a combatir la trata de niños para este fin, la Comisión espera que el proyecto de ley destinado a establecer la edad mínima de 18 años para el empleo de jinete de camellos, proyecto examinado actualmente por las autoridades competentes, sea adoptado en breve y pide al Gobierno que comunique copia de la ley una vez promulgada.

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