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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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  1. 1989

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El Gobierno indica las dificultades que sigue teniendo y que le han impedido reformar la ley general de trabajo de 1942 siguiendo las sugerencias de la Comisión. La Comisión lamenta tener que tomar nota de nuevo de que el Gobierno no ha mantenido el proyecto de ley general de trabajo elaborado con la asistencia técnica de la OIT.

Durante muchos años la Comisión se ha estado refiriendo al artículo 50 de la ley antes mencionada, que dispone que la inspección del trabajo puede autorizar hasta dos horas extraordinarias de trabajo por día en toda circunstancia, mientras que en virtud del artículo 7 del Convenio las excepciones temporales sólo pueden concederse para poder hacer frente a los aumentos de trabajo extraordinarios, en las condiciones estipuladas en el párrafo 2, b), c) y d), y el párrafo 3 del mismo artículo dispone que debe determinarse el máximo de horas extraordinarias que pueden permitirse por día y por año.

La Comisión toma nota de que el Gobierno ha pedido de nuevo que se suministre asistencia técnica al comité tripartito encargado de la revisión de la legislación nacional pertinente. De nuevo, expresa la esperanza de que los resultados que se logren en ese comité se traduzcan muy pronto en medidas efectivas.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

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