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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47) - Nueva Zelandia (Ratificación : 1938)

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que se ha comprometido a prestar asistencia a los trabajadores para que logren un equilibrio entre el trabajo y su vida personal y, por consiguiente, en la actualidad, está examinando un programa específico de trabajo sobre este tema. El Gobierno señala además que las disposiciones en materia de buena fe de la ley de relaciones laborales, requieren que las partes en las negociaciones se comuniquen entre sí de manera abierta y honesta, así como que tengan en cuenta la opinión de su interlocutor, incluida la cuestión del descanso semanal. Además, el Gobierno se remite a las disposiciones relativas a la salud y seguridad de la ley de empleo, en la medida en que exige a los empleadores que realicen una tarea de prevención de los daños derivados para los trabajadores en el trabajo, incluidos los daños derivados del exceso de horas de trabajo o de períodos de descanso insuficientes.

Las observaciones de la Organización de Empleadores de Nueva Zelandia (Business New Zealand), comunicadas con la memoria del Gobierno, respaldan la opinión de este último en el sentido de que las modificaciones en el marco de las relaciones laborales destinadas a fomentar el papel de la negociación colectiva y los sindicatos, probablemente permitan ayudar a establecer firmemente el principio de la semana de 40 horas.

En relación con el principio de las 40 horas semanales de trabajo, y la posibilidad de establecer excepciones en virtud del artículo 11 B de la ley sobre el salario mínimo, el Consejo de Sindicatos de Nueva Zelandia (NZTU) indica no obstante que tiene conocimiento del abuso generalizado de que es objeto este principio en la práctica. Así, según el censo de 2001, el 34 por ciento de los trabajadores encuestados trabajaban más de 40 horas, el 21 por ciento más de 50 horas y el 9 por ciento más de 60 horas por semana. El NZTU señala además que es evidente la tendencia hacia el incremento constante de las horas de trabajo. Según el NZTU, el problema también se presenta en el servicio público tanto en el ámbito del personal de dirección como del personal auxiliar. En respuesta a dichas observaciones, el Gobierno anuncia la designación de un grupo permanente encargado de elaborar, en el marco del programa destinado a lograr un equilibrio entre el trabajo y la vida personal, un conjunto de opciones políticas con objeto de que los trabajadores tengan un mejor acceso a un equilibrio entre el trabajo y su vida personal.

Los datos estadísticos facilitados por el Gobierno también muestran que los llamados a la buena voluntad de las partes contratantes no son suficientes para garantizar el principio de las 40 horas. Según esas cifras, el 34 por ciento de los convenios colectivos que abarcan al 37 por ciento de los trabajadores tienen una duración semanal que se extiende de lunes a domingo. El mismo número de trabajadores desempeñan actividades laborales de una duración media superior a 40 horas por semana. Aunque las estadísticas facilitadas parecen no proporcionar una reseña coherente sobre las categorías y números de trabajadores concernidos (una encuesta independiente indica que el 77 por ciento de los convenios colectivos del trabajo establecen una duración normal del trabajo de 40 horas o menos por semana; y, según datos compilados por el Departamento de Trabajo, en 2.161 convenios colectivos examinados que abarcan a 226.021 trabajadores, el 84 por ciento de dichos convenios que comprenden al 83 por ciento de los trabajadores establece como norma la semana de 40 horas), la Comisión señala a la atención del Gobierno que establecer un promedio entraña la posibilidad de trabajar más de 40 horas por semana. Con objeto de garantizar la observancia de la letra y el espíritu del Convenio, cuya finalidad es salvaguardar la salud y el bienestar de los trabajadores y su protección contra los abusos, debería establecerse, por lo menos, un período de tiempo razonable para establecer un promedio, por ejemplo, limitándolo a un cierto período en un mes determinado. Cuando las horas de trabajo se calculan como un promedio, es evidente que cuanto más largo sea el período de referencia, mayor será el riesgo de que se cometan abusos. Además, las horas de trabajo normales en exceso de las 40 horas semanales sólo deberían permitirse para determinadas categorías de trabajadores y tipos de trabajo. En principio, ese trabajo debería determinarse y pagarse como horas extraordinarias. En relación con el párrafo 12 de la Recomendación núm. 116, sobre la reducción de la duración del trabajo, y el Estudio general, de 1967, la Comisión recuerda que el cálculo de la duración normal del trabajo sobre la base de un período más largo que la semana debería ser excepcional y limitado a ciertos sectores en los que las necesidades técnicas lo justifiquen (párrafo 142).

La Comisión solicita al Gobierno que siga indicando en sus próximas memorias todas las medidas que haya tomado o previsto en conformidad con los comentarios antes mencionados, para garantizar la plena aplicación del principio de la semana de 40 horas establecido en el Convenio. Asimismo, sírvase indicar a qué tipo de empleo se aplica este principio y en qué medida es posible trabajar un número superior de 40 horas semanales, ya sea en forma normal o como horas extraordinarias y, en este último caso, con precisiones relativas a la tasa de pago de las horas extraordinarias.

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