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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República de Corea (Ratificación : 1992)

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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación de Empleadores de Corea (KEF) y la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU).

1. Información y asesoramiento para los empleadores y los trabajadores (artículo 3, párrafo 1, del Convenio). En sus observaciones, la KEF expresa su opinión según la cual la función de información y asesoramiento técnicos de los inspectores de trabajo ha de ser fortalecida a través de programas de formación específicos y consagrada en las disposiciones de la legislación nacional. El Gobierno señala en su respuesta que los primeros cursos de formación están destinados a aquéllos que acaban de ser nombrados inspectores de trabajo y que, a partir de entonces, se llevan a cabo cada año cursos de formación de nivel medio para casi todos los inspectores. La Comisión observa que de conformidad con el Gobierno, una de las principales funciones de los inspectores consiste en proporcionar asesoramiento a los empleadores y trabajadores, aunque esa función no se contemple en el Reglamento sobre las obligaciones de los inspectores de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que informe en qué medida los programas de formación destinados a los inspectores mencionados anteriormente han contribuido para que éstos ofrezcan asesoramiento a los empleadores y a los trabajadores en la práctica, y que suministre informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

2. Colaboración con los empleadores y los trabajadores (artículo 5, b)). Con respecto a las observaciones de la KEF sobre la necesidad de discusiones exhaustivas, coordinación y cooperación para dirigir la Comisión de deliberación de las políticas de industria, seguridad y salud (ISHPDC), la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual la ISHPDC, como órgano tripartito, ha establecido planes básicos a mediano y largo plazo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y ha discutido y coordinado las principales cuestiones de política en ese ámbito. El Gobierno añade que en el marco de la ISHPDC, un grupo de trabajo ha sido encargado entre otras cosas, de la evaluación de los programas anuales vinculados con los planes básicos mencionados anteriormente. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los trabajos de la ISHPDC.

3. Porcentaje de mujeres inspectoras (artículo 8). En relación a las observaciones de la FKTU, según las cuales el porcentaje de mujeres inspectoras no es suficiente puesto que las mujeres trabajadoras representan el 41 por ciento del total de los empleados, la Comisión toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno según la cual el número de mujeres inspectoras es cada vez mayor, por ejemplo su porcentaje con respecto al total de inspectores aumentó un 8,3 por ciento durante el período entre 1999 y 2001, y que el Ministerio de Trabajo ha solicitado ya al Ministerio de Asuntos Gubernamentales e Interior aumentar el número del personal de inspección responsable de los asuntos relacionados con las mujeres en las oficinas de trabajo regionales. La Comisión espera que el Gobierno aporte información sobre los progresos realizados en este sentido.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa relacionada con otras cuestiones.

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