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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Perú (Ratificación : 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores redactados como sigue:

Obligación de la autoridad central de inspección del trabajo de publicar y comunicar a la OIT un informe anual de inspección. Varios decenios después de la ratificación del instrumento, ningún informe anual de inspección ha sido todavía comunicado a la OIT. Por lo tanto, la Comisión llama de nuevo la atención del Gobierno sobre el carácter esencial de la obligación de informar que está depositada en la autoridad central de inspección en virtud de los artículos 20 y 21 del Convenio. En consecuencia, lo invita a tomar, tan pronto como sea posible, las medidas necesarias para que la autoridad central pueda por fin llevar a cabo este cometido. La publicación de un informe anual tal como está previsto en estos artículos del Convenio tiene como fin, especialmente a nivel nacional, informar a los interlocutores sociales sobre las actividades de inspección del trabajo y de su grado de eficacia y permitirles expresar toda opinión pertinente. La comunicación de estos informes a la OIT constituye, a nivel internacional, una base indispensable para el seguimiento por parte de los órganos de control de la aplicación del Convenio en el marco de un diálogo constructivo con el Gobierno.

Además, la Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de Inspectores del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (SIT) respecto a la aplicación del Convenio y de las informaciones proporcionadas en respuesta por el Gobierno.

Según el SIT, la función de inspección del trabajo no es una prioridad para el Gobierno y, por lo tanto, no recibe suficiente apoyo de los poderes públicos. La formación por los inspectores del trabajo de un sindicato a fin de defender los intereses de la profesión ha sido castigada con una serie de medidas de intimidación hacia a sus dirigentes y sus miembros.

Funciones, estatuto, condiciones de servicio y de seguridad de los inspectores del trabajo. Según el SIT, más de la mitad de los inspectores del trabajo y especialmente los dirigentes y miembros del sindicato se han visto afectados por los traslados a otras funciones y por procedimientos de evaluación intempestivos similares a amenazas directas o tácitas de despido. La seguridad personal de los inspectores del trabajo no está garantizada, y éstos ni siquiera están cubiertos en caso de accidentes del trabajo y no se toma ninguna medida para colaborar con las fuerzas del orden en los casos de obstrucción a la ejecución de las misiones de inspección.

La dirección de la inspección del trabajo habría intentado disuadir a los inspectores del trabajo de afiliarse al sindicato señalándoles de forma tácita, durante una reunión sobre la atribución de becas para pasantías, que éstas se atribuirían a los inspectores favorables a la administración, lo que efectivamente ocurrió.

Según el Gobierno, los traslados de inspectores del trabajo no son una novedad relacionada con la constitución del sindicato. Se realizan por necesidades del servicio o incluso, más recientemente, para responder a las necesidades de formación para la inspección del trabajo, de conformidad con la nueva política del Ministerio. Ciertos inspectores, por ejemplo, han sido encargados del examen de despidos colectivos en las empresas del Estado, en entidades del sector público o en los gobiernos locales. El Gobierno afirma que los traslados de inspectores a los que se refiere el SIT fueron anteriores a la constitución del sindicato y, por lo tanto, no tienen relación con ésta y, estima que, debido a que las nuevas misiones tienen relación con las funciones para las que se han contratado a los inspectores, éstas no ponen en peligro el principio de la estabilidad de los inspectores en sus empleos. Esta estabilidad está garantizada por la naturaleza de su relación de trabajo de duración indeterminada, en el marco de la ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador. En cuanto al despido de los inspectores, está, desde el punto de vista del Gobierno, subordinado a las condiciones previstas por la ley y a que se cometa una falta profesional grave.

El Gobierno señala el interés especial de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo de formar inspectores, especialmente en los ámbitos de la seguridad y salud en las actividades industriales y señala un proyecto de formación, en el marco de un plan anual, que implica una selección de candidatos con base en sus calificaciones profesionales y a su experiencia, excluyendo todo criterio discriminatorio.

Respecto a la seguridad personal de los inspectores del trabajo, el Gobierno declara que éstos están protegidos y que cada vez que la situación lo exige se realizan las acciones penales pertinentes. Respondiendo a la alegación del SIT, según la cual no se ha tomado ninguna medida para garantizar a los inspectores el apoyo de las fuerzas del orden en caso de dificultad en la ejecución de sus misiones, el Gobierno afirma que este apoyo está previsto por el artículo 7, apartado b), de la Ley general de inspección del trabajo y defensa del trabajador y que, además, la dirección de inspección ha dirigido recientemente a los comisariados de policía los comunicados pertinentes.

Recursos humanos, medios materiales, medios de transporte y reembolso de los gastos de desplazamiento. El SIT indica que la falta de apoyo del Gobierno central a las funciones de la inspección se traduce en principio por el carácter ridículo del presupuesto consagrado a los servicios de inspección del trabajo. Los inspectores estarían obligados a asumir personalmente sus gastos de desplazamiento profesional, cuyo reembolso está subordinado a un procedimiento largo y complicado, incluso para las visitas a los sitios alejados. Desde el punto de vista del Gobierno estas alegaciones no están fundadas ya que la inspección del trabajo beneficia de una situación jurídica y de condiciones de trabajo propias para garantizar la objetividad y la profesionalidad de su personal, a través de medidas de refuerzo de los recursos humanos y de los medios materiales de los servicios, a pesar de las restricciones presupuestarias y de otras medidas de austeridad que afectan al conjunto del sector público. Sin embargo, el Gobierno reconoce que la ley núm. 28034 de 2003 sobre las medidas complementarias de austeridad ha impuesto restricciones en materia de utilización de vehículos de servicio, y que la inspección del trabajo sólo dispone de un vehículo. No obstante, según el Gobierno, se ha decidido recientemente conceder a los inspectores del trabajo un sobre presupuestario para cubrir sus gastos de desplazamiento profesional, que incluye dinero para pagar su alojamiento y los gastos accesorios de desplazamiento hacia los sitios alejados. En cuanto al material de oficina, habría que proporcionarlo a los servicios de inspección de forma mensual. Además, en el marco de un proyecto de modernización de la inspección del trabajo con el apoyo de la Oficina Regional de la OIT, se prevé la adquisición de nuevos equipos informáticos, de vehículos y de muebles, así como una formación a nivel nacional e internacional para los inspectores del trabajo.

La Comisión toma nota de que los numerosos documentos anunciados por el Gobierno como anexos, para apoyar las informaciones proporcionadas en respuesta a los puntos planteados por la Organización, no se han recibido en la Oficina. Confía que en un futuro próximo se recibirán y que permitirán un examen completo de la situación durante la próxima reunión.

La Comisión envía de nuevo al Gobierno su solicitud directa de 2001.

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