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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Arabia Saudita (Ratificación : 1978)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de las informaciones en respuesta a sus comentarios anteriores y de los documentos adjuntos en anexo.

Toma nota con satisfacción de la comunicación del cuadro de las enfermedades profesionales establecido por decreto del Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales núm. 130 de 1421 (hégira).

Asimismo, toma nota con interés del aumento importante del número de visitas de inspección y de trabajadores cubiertos durante los seis últimos años de los que da cuenta el informe anual de 1423 (hégira). Esta progresión se explica especialmente por la concentración de los servicios en las actividades de control, la prolongación de la jornada de trabajo de los servicios de inspección, la participación de ciertos directores de servicio de inspección en las funciones de control de los establecimientos después de las horas de trabajo, y por el interés particular que se da a las empresas que emplean a más trabajadores, tal como prevé el plan de siete años.

La Comisión toma nota con interés de la recomendación del Gobierno de recompensar y dar una distinción a las oficinas de inspección más eficaces, así como de las medidas tomadas para controlar a las empresas en las que hay más posibilidad de que trabajen niños, en conformidad con las circulares núms. 6552 de 18.4.1423 (hégira), 12591/6 de 14.8.1423 (hégira) y 158076 de 24.10.1423 (hégira). La Comisión toma nota de que aunque los controles han señalado un número reducido de casos de trabajo infantil, el Gobierno ha decidido continuar las verificaciones de los escasos sitios en los que se han cometido infracciones.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

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