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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106) - Haití (Ratificación : 1958)

Otros comentarios sobre C106

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión lamenta tener que tomar nota que de nuevo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que se enviará una memoria para que sea examinada por la Comisión en su próxima reunión y que ésta contendrá plena información sobre los temas planteados en su solicitud directa anterior, que estaba redactada en los siguientes términos:

Artículo 6 del Convenio. Véanse los comentarios en virtud del Convenio núm. 14.

Asimismo, la Comisión toma nota de la observación de «Coordinación Sindical de Haití» (Coordination Syndicale Haïtienne - CSH), en la que se señala la continua discrepancia entre la legislación nacional y los requisitos del artículo 6 del Convenio, mientras se reconoce que en la práctica se garantiza a los trabajadores un descanso semanal de al menos 24 horas. La Comisión confía en que el Gobierno podrá corregir este error en un futuro próximo y le pide que la mantenga informada sobre todos los progresos realizados.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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