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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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  1. 1989

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El Gobierno indica las dificultades que le han seguido impidiendo la revisión de la ley general del trabajo de 1942 en consonancia con los comentarios anteriores de la Comisión. Así pues, la Comisión no puede sino lamentar una vez más que el Gobierno no hubiese retenido el proyecto de ley general del trabajo, preparado con la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión ha venido formulando comentarios desde hace muchos años sobre el artículo 50 de la mencionada ley, que dispone que la inspección del trabajo puede autorizar hasta dos horas extraordinarias de trabajo por día en toda circunstancia. Reitera que esta disposición no está de conformidad con el artículo 6, párrafo 1, b) y 2, del Convenio, que sólo admite excepciones temporales para la jornada laboral normal, en caso de una presión anormal de trabajo y con la condición de que el número máximo de horas extraordinarias que puede autorizarse sea determinado en cada caso por los reglamentos dictados por la autoridad pública.

La Comisión toma nota de la renovada solicitud del Gobierno de asistencia técnica que ha de brindarse a una comisión tripartita a cargo de la revisión de la legislación nacional pertinente. Expresa nuevamente la esperanza de que cualquier resultado alcanzado se traduzca muy pronto en acciones.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

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