ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14) - Malasia - Sarawak (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C014

Observación
  1. 2021
  2. 2018
  3. 2009
  4. 2003
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2014
  3. 2013
  4. 2009
  5. 2000
  6. 1995

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Desde 1967, la Comisión ha estado dirigiendo comentarios al Gobierno, expresando su esperanza de que el Gobierno tendrá en cuenta enmendar la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76), de 1952 (en su forma enmendada por la ordenanza núm. 11, de 1958) de conformidad con el Convenio. En primer lugar, la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) excluye en su artículo 2 a los trabajadores no manuales de su ámbito de aplicación, lo cual no está en conformidad con el artículo 2 del Convenio. Este artículo dispone que «todo el personal empleado en cualquier empresa industrial» deberá disfrutar de un período de descanso semanal. En segundo lugar, el artículo 105 de la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) estipula que el período de descanso semanal está sujeto a variaciones debido a las diferencias entre los contratos individuales de empleo. En tercer lugar, la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) no dispone un descanso compensatorio tal como se estipula en el artículo 5 del Convenio.

Desde 1970, el Gobierno ha indicado la posibilidad de modificar la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) a fin de dar efecto a las disposiciones del Convenio. Hasta ahora no se ha producido ningún cambio legislativo. En su última memoria, el Gobierno declara que la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) está siendo acabada de modificar, pero esta declaración la viene realizando desde 1992.

Además, desde 1975, el Gobierno ha indicado que se han tomado pasos a fin de normalizar la legislación del trabajo en la Federación de Malasia y para extender la ley del empleo de Malasia de 1955 (en su forma enmendada en 1981) a Sarawak, con las modificaciones apropiadas. Actualmente, esta ley se aplica sólo en el Oeste de Malasia. En 1987, la Comisión fue informada por el Gobierno de que el proceso de ampliación estaba en una etapa avanzada y que pronto debía formalizarse. Hasta ahora, el Gobierno no ha transmitido a la Comisión ningún documento de ampliación de la ley del empleo de Malasia de 1955 a Sarawak.

La Comisión insta al Gobierno a superar los obstáculos para la modificación de la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) y a que la mantenga informada sobre todos los progresos logrados. Además, la Comisión quisiera ser informada de todos los cambios respecto a la regularización de la legislación del trabajo en la Federación de Malasia. La Comisión pide al Gobierno que explique la relación existente entre la ordenanza sobre el trabajo de Sarawak (capítulo 76) y la ley del empleo de Malasia de 1955 después de la extensión de la ley del empleo a Sarawak.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer