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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Benin (Ratificación : 1960)

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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2019

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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y recuerda que, en su anterior observación:

-  Había pedido al Gobierno que indicase las medidas tomadas para modificar las disposiciones del Código de Trabajo que exigían el depósito de los estatutos sindicales para la obtención de la personalidad jurídica ante las autoridades, incluido el Ministerio del Interior, bajo pena de multa. (Artículo 2 del Convenio. Derecho a constituir sindicatos sin autorización previa.)

-  Había pedido de nuevo al Gobierno que suprimiese la obligación de precisar la duración de la huelga, prevista en la ley núm. 2001-09 de 21 de junio de 2002 sobre el derecho a ir a la huelga. (Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración y sus actividades y a formular su programa de acción.)

-  Le había pedido de nuevo que modificase la ordenanza núm. 38 PR/MTPTPT, que no concede a la gente de mar el derecho sindical ni el derecho de huelga y permite sancionar con penas de prisión las faltas a la disciplina del trabajo, a fin de acordar a la gente de mar las garantías del Convenio. (Artículo 2. Derecho de los trabajadores sin distinción de ningún tipo a constituir sindicatos.)

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, la adopción que se está llevando a cabo del Código OHADA (Organización para la Armonización en Africa del Derecho de los Negocios), que es un texto de alcance regional, permitirá proceder a la modificación del Código de Trabajo en lo que respecta a los dos primeros puntos y, en lo que respecta al tercer punto, se está elaborando un nuevo Código de la Marina Mercante que toma en cuenta las observaciones de la Comisión.

La Comisión pide al Gobierno que controle que, en el marco del proceso de enmienda de la legislación del trabajo, los comentarios anteriores sean completamente tomados en cuenta a fin de garantizar la conformidad de su legislación con el Convenio.

En lo que respecta a la obligación de depositar los estatutos bajo pena de multa, la Comisión pide al Gobierno que le proporcione informaciones sobre la aplicación práctica de estas disposiciones y que le indique especialmente si durante los últimos años se han impuesto sanciones a este respecto.

En lo que respecta a los derechos sindicales de la gente de mar, tomando nota de que se está elaborando un nuevo Código de la Marina Mercante, la Comisión confía en que las disposiciones de este Código tendrán plenamente en cuenta sus anteriores observaciones. Recordando al Gobierno que puede disfrutar de la asistencia técnica de la Oficina a partir del estadio de elaboración del proyecto de ley, la Comisión le pide que le transmita el texto lo más rápidamente posible.

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