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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belice (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 1996
  2. 1995

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La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión había recordado la necesidad de enmendar la ley de 1939 relativa a la solución de conflictos (servicios esenciales), en su forma enmendada por las ordenanzas núms. 57, 92, 51 y 32, de 1973, 1981, 1988 y 1994, respectivamente, que confería a las autoridades la facultad de remitir un conflicto colectivo a arbitraje obligatorio, de prohibir la declaración de una huelga o de poner término a una huelga en servicios tales como los postales, los monetarios, los financieros y de recaudación de impuestos, y de transportes (aviación civil), y los servicios de venta de productos petrolíferos, que no son servicios esenciales en el sentido estricto del término.

La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno, según la cual la orden ministerial núm. 117, de 1998, derogó la ordenanza núm. 32, de 1994, con arreglo a la cual los servicios fiscales estaban incluidos en la lista de servicios esenciales. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, no existe en la actualidad una lista, por cuanto se había enmendado por última vez, en 1998, la ley relativa a la solución de conflictos (servicios esenciales).

Puesto que la orden de derogación de 1998 parece sólo abordar la cuestión de la índole esencial de los servicios impositivos, la Comisión solicita al Gobierno que confirme que las mencionadas ordenanzas, en la medida en que conciernen a la restricción de las acciones de huelga de los trabajadores en los sectores postal, monetario, de transportes (aviación civil) y petrolífero, ya no están en vigor y que comunique copias de las órdenes derogatorias pertinentes.

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