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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Alemania (Ratificación : 1957)

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La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno.

Artículos 3 y 10 del Convenio. Derecho de las organizaciones de funcionarios públicos de formular sus programas en defensa de los intereses laborales de sus afiliados, incluso mediante el recurso a acciones colectivas y a la huelga. Durante varios años la Comisión ha pedido al Gobierno que adopte medidas a fin de reconocer el derecho de los funcionarios públicos («Beamte» incluidos los empleados de los servicios postales, los empleados de ferrocarriles y el personal de enseñanza), que no ejercen la autoridad en nombre del Estado, a recurrir a las acciones colectivas.

La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno algunos trabajos que hasta ahora han sido considerados de funcionariado público a partir de ahora ya no lo serán. La Comisión toma nota en especial que según la memoria del Gobierno, todos los mandantes deberán decidir según los términos de la Constitución (que limita la función pública a «la ejecución de la autoridad en nombre del Estado») las funciones públicas que tienen que ser realizadas por funcionarios públicos. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual en 2001 los funcionarios públicos de carrera representaban el 72 por ciento de los profesores, el 23 por ciento del personal de enseñanza en las instituciones de educación superior, y el 35 por ciento de los empleados en el servicio público. Además, la Comisión toma nota de que el número de funcionarios públicos en las compañías privatizadas tales como los ferrocarriles alemanes (Deutsche Bahn) y los servicios postales alemanes (Deutsche Post) continúan descendiendo y han bajado de 60.900 a 58.000, y de 175.000 a 170.000 respectivamente, en el período que va del 31 de diciembre de 2001 al 31 de diciembre de 2002.

Recordando que las organizaciones del personal de enseñanza, empleados de los servicios postales y empleados de ferrocarriles, entre otras, deben tener el derecho a organizar sus programas y actividades, incluidos los llamamientos a las huelgas y otras acciones de protesta, sin injerencia de las autoridades públicas, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre todas las medidas previstas para garantizar que estos trabajadores no serán sancionados por ejercer actividades sindicales legítimas, incluidas las huelgas, si así lo desean, en defensa de sus intereses económicos, sociales y ocupacionales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de las tendencias estadísticas relativas al número de puestos que cambiarán de estatus, especialmente en los ámbitos de los servicios postales, los ferrocarriles y la educación.

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