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Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

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La Comisión observa que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota igualmente de que a solicitud del Gobierno la Oficina brindará su asistencia técnica en 2004 a fin de tratar distintas cuestiones relacionadas con los convenios ratificados. La Comisión toma nota de la ley sobre relaciones del trabajo (Boletín Oficial de la República de Macedonia, núm. 80/93-2007) y pide al Gobierno que junto con su próxima memoria envíe todas las enmiendas a la ley pertinentes para la aplicación de este Convenio.

La Comisión recuerda que sus anteriores comentarios, con arreglo a las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2133 (329.º informe aprobado por el Consejo de Administración en su 285.ª reunión en noviembre de 2002), se referían a la ausencia de legislación respecto al registro y reconocimiento legal de las organizaciones de empleadores. Asimismo, recuerda las conclusiones del Comité de Libertad Sindical respecto a que el estado de la ley y la práctica en esta área de registro constituye un obstáculo tal para el establecimiento de las organizaciones de empleadores que impide a los empleadores ejercer su derecho fundamental a establecer las organizaciones que hayan elegido [véase 329.º informe, párrafo 545]. De hecho, la Comisión toma nota de que, aunque el artículo 76 de la ley de relaciones del trabajo estipula el derecho de los empleadores a establecer y afiliarse a las organizaciones que hayan elegido sin aprobación previa, no se refiere a ningún procedimiento para registrar las organizaciones de empleadores, mientras que en el artículo 81 se dispone un registro especial para las organizaciones de empleados.

Recordando que el Convenio cubre a los empleadores así como a los trabajadores [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, de 1994, párrafo 67], la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que indique las medidas tomadas o previstas para garantizar el registro y reconocimiento de las organizaciones de empleadores en un estatus que corresponda a sus objetivos. Asimismo, pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para finalizar el registro de la Unión de Empleadores de Macedonia.

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