ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Yemen (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 1991
  2. 1989

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. También toma nota de la indicación del Gobierno de que facilitará una copia de la ley sobre los sindicatos, que examinará en su próxima reunión.

La Comisión toma nota además de la declaración del Gobierno según la cual, en colaboración con los interlocutores sociales, está preparando un proyecto de enmienda al Código de Trabajo. Confía en que las enmiendas tomarán en cuenta las siguientes preocupaciones expresadas previamente por la Comisión:

-  la referencia a la Federación General de Sindicatos que figura en algunas disposiciones del Código de Trabajo, en particular, en los artículos 2, 131, c) y 145,2) que puede tener la consecuencia indirecta de que sea imposible que se establezca una segunda federación para representar los intereses de los trabajadores;

-  las estrictas condiciones para el ejercicio del derecho de huelga establecidas en los artículos 130, 137, 139, relativas al arbitraje obligatorio, y en el artículo 145, relacionada con la previa aprobación de la Federación General de Sindicatos para declarar la huelga;

-  la restringida cobertura del Código en relación con los trabajadores extranjeros, los trabajadores ocasionales, los trabajadores domésticos y determinadas categorías de trabajadores ocupados en la agricultura (artículo 4).

La Comisión solicita al Gobierno que comunique las enmiendas del Código de Trabajo, una vez que sean adoptadas.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer